REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.066

La presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, fue interpuesta por la profesional del derecho SENAI CUEVAS IBARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 83.360, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, SOCIEDAD ANÓNIMA, (COMDIMA), inscrita en el Registro de Comercio que llevó la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de septiembre 1962, bajo el N° 93, Tomo 3, cuya última modificación de sus estatutos sociales, consta en acta de asamblea general extraordinaria, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de febrero de 1977, bajo el No. 36, Tomo 7-A, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA MANUFACTURERA DEL PLÁSTICO, C.A., (VEMPLAS, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día primero (1°) de marzo de 2000, bajo el N° 45, Tomo 11-A.
Admitida en fecha veintisiete (27) de marzo de 2008, se ordenó la citación de la sociedad mercantil demandada, en la persona de su Director, ciudadano NORBERTO ENRIQUE ACOSTA VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.525.465, y de este domicilio.
De actas se evidenció, que antes de practicarse la citación in faciem, ocurrieron ante este Órgano Jurisdiccional, el día tres (03) julio de 2008, el ciudadano NORBERTO ENRIQUE ACOSTA VILCHEZ, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada, debidamente asistido por el abogado FREDDY CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.361, y la apoderada actora EVELYN HERNANDEZ CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 85.260, suscribiendo diligencia en la que, a los fines de poner fin al presente proceso, indicaron:
1.- Ambas partes reconocieron la existencia del presente juicio, describiendo de forma detallada el objeto sobre el cual recayó la demanda.
2.- Ambas partes afirman que de la inspección judicial solicitada por la sociedad mercantil COMDIMA, se desprende que la parte demandada, sociedad mercantil VENEZOLANA MANUFACTURERA DEL PLÁSTICO, C.A., ya identificada, dio pleno cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el documento de parcelamiento o urbanismo ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO- PRIMERA ETAPA DE AMPLIACIÓN, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día dos (02) de marzo de 1979, bajo el N° 37, Tomo 12, razón por la cual la sociedad mercantil COMDIMA, se comprometió a desistir de la acción y del procedimiento de la demanda de autos, en ese mismo acto.
En tercer y último lugar, las partes declararon que nada quedan a deberse, en relación a la presente causa.
El Tribunal observa de las actas procesales, que la apoderada actora EVELYN HERNANDEZ CASTILLO, se encuentra plenamente facultada para este acto, según mandato sustituido por el apoderado actor, ciudadano HEBERT HERNÁNDEZ, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de Febrero de 2005, anotado bajo el No.08, Tomo 10, del cual se evidencia la posibilidad de transigir y desistir. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
(Fdo) (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.43.066. LO CERTIFICO, Maracaibo, cinco (05) de Agosto de 2008.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillan














ELUN/az