REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 8415
Consignada como ha sido la copia certificada del acta de defunción, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente declaración, en los siguientes términos: SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud formulada por la ciudadana GRACIELA OMAÑA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 110.427, asistida por la profesional del derecho THAIS CUBA EULACIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.648, en la que solicitó se le declare heredera del de cujus GABRIEL ANTONIO MENDOZA DIAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 655.348; y que falleció el día veintidós (22) de febrero de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y quien fuera cónyuge de la postulante; por cuanto de los documentos acompañados a la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus GABRIEL ANTONIO MENDOZA DIAZ, a la ciudadana GRACIELA OMAÑA DE MENDOZA, en su condición de cónyuge. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ( ) días del mes de Agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8415. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Agosto de 2008.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/ az
|