REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8409
Consignada como ha sido la copia certificada del acta de matrimonio, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente declaración en los siguientes términos: SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud formulada por los ciudadanos EGLA MARGARITA CABRERA DE FEREIRA, JAIME ENRIQUE FEREIRA SANCHEZ, MARBELIS DEL CARMEN FEREIRA PEREZ, JANET MARIA FEREIRA SANCHEZ y JAVIER JOSE FEREIRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.844.110, 12.619.428, , 10.682.356, 15.009.437 y 16.188.124 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ROSALINDA PEDROZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.140, en la cual solicitan se les declare HEREDEROS del de cujus JAIME ENRIQUE FEREIRA CORZO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.153.598, cónyuge de la primera de los nombrados y progenitor del resto; y que falleció el día treinta (30) de septiembre de 2005, en la Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados, se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JAIME ENRIQUE FEREIRA CORZO, a la ciudadana EGLA MARGARITA CABRERA DE FEREIRA, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos JAIME ENRIQUE FEREIRA SANCHEZ, MARBELIS DEL CARMEN FEREIRA PEREZ, JANET MARIA FEREIRA SANCHEZ y JAVIER JOSE FEREIRA SANCHEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8409. LO CERTIFICO, Maracaibo, doce (12) de Agosto de 2008.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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