REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00465
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTE: MARIELIN RINCON PULGAR
DEMANDADO: YLDEMARO MIRANDA MORENO
Visto el acta de conciliación inserta al folio 02 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO: YLDEMARO MIRANDA MORENO y la RECLAMANTE: MARIELIN RINCON PULGAR, suscrita por ante este La Defensa Pública para el Área de la Protección del Niño y del Adolescente extensión Santa Bárbara del Zulia, asistidos por la Defensora Público N° 1 (LOPNA) Abogada MARÍA MILAGROS SUÁREZ, a favor de las niñas: YLDEMAR SARASADI y AYSMARI VANESSA MIRANDA RINCON, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.-Años 198° y 149°.-
La Jueza,
Abog. Mariladys González González.
La Secretaria Temporal,
Ayannelly Reyes Ferrer
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 43 de las Sentencias Interlocutorias.-
La Secretaria Temporal,
Ayannelly Reyes Ferrer
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