EXP. 6924
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TRECE (13) DE AGOSTO DE 2.008
198° y 149°
Consta en autos juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, incoado por la abogada en ejercicio ANAIS RINCÓN BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 15.391.286, con domicilio en Villa del Rosario, Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, actuando como endosataria en procuración del ciudadano ALBERTO PACHANO, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 122.387, del mismo domicilio en contra del ciudadano DAVID MOUKAREM LÓPEZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-16.366.092, del mismo domicilio, acompañando como fundamento de la demanda una (01) Letra de Cambio en original, signada con el No. 01, por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), a la orden del ciudadano ALBERTO PACHANO, librada en La Villa, el ocho (08) de abril de 2.008, para ser pagada el ocho (08) de mayo de de 2.008, lugar de pago en la calle Derecha, local s/n, Vila del Rosario de Perijá, valor entendido.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley, mediante auto de fecha nueve (09) de julio de este año, ordenándose la intimación del demandado. (F. 06)
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha veintidos (22) de julio de este año, a solicitud de la parte actora, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles que sean de la propiedad del demandado DAVID MOUKAREM LÓPEZ, librándose el despacho de exhorto correspondiente, para el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa. (F. 1-3)
En fecha seis (06) de agosto de este año, el Tribunal agregó al expediente resultas del exhorto librado en el referido juicio para ejecutar medida de embargo preventivo en contra del demandado. (F. 4-10).
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, mediante acta levantada por el referido Juzgado ejecutor, en fecha seis (06) de agosto de este año, que corre a los folios 08 y 09 de la pieza de medidas este expediente, suscrita por la demandante en procuración del ciudadano ALBERTO PACHANO, abogada en ejercicio ANAIS RINCÓN, y el demandado DAVID MOUKAREM LÓPEZ, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS DANIEL ROMERO ROMERO, Inpreabogado No. 103.292.
Dicho convenimiento quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado DAVID MOUKAREM LÓPEZ, se compromete pagarle a la demandante en procuración del ciudadano ALBERTO PACHANO, abogada en ejercicio ANAÍS RINCÓN, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.300,00), el día cinco (05) de septiembre de este año, quedando entendido que dicho monto corresponde al capital adeudado, intereses insolutos, honorarios profesionales y gastos judiciales. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el convenimiento celebrado, le de el carácter de cosa juzgada, por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste el autos el cumplimiento total del mismo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”; y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado, es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN seguido por la ciudadana ANAIS RINCÓN BERMÚDEZ, actuando como endosataria en procuración del ciudadano ALBERTO PACHANO en contra del ciudadano DAVID MOUKAREM LÓPEZ, y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 101-2008.

La Secretaria.