REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y
ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES : ONCE (11) AGOSTO DE 2008
198º Y 149º
EXP: 5848
PARTES:
DEMANDANTE: ERIKA MARTINEZ PADILLA, titular de la Cédula de identidad No 13.102.787, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: NAPOLEON FUENMAYOR, titular de la Cédula de identidad No. 11.256.472, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARÍA
SENTENCIA: 099-2008
ANTECEDENTES
VISTOS LOS ANTECEDENTES…
Para resolver en la presente causa éste juzgador lo hace en estricta observancia del mandato legal que establece que “El Interés Superior del Niño y del Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: ...
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación determinada se debe apreciar:
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.
La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente...”
Observa esta Juzgadora que la demandante presenta diligencia exponiendo lo siguiente “… Ocurro Ante la competente autoridad de este Tribunal con la finalidad de hacerle de su conocimiento lo siguiente: Consta de convenimiento celebrado entre las partes de fecha 20/05/04, el cual se especifica mediante auto de fecha 24/05/2004, (folios 77 y vto.) y posterior sentencia definitiva dictada por el Tribunal de fecha 12 de Diciembre de 2005, en la cual se ordena al demandado de autos Napoleón Fuenmayor a cumplir con lo establecido en la sentencia, como es depositar de manera inmediata las cantidades allí señaladas, cuestión ésta que a casi tres (3) años de haber transcurrido, no le ha dado cumplimiento, incurriendo en insolvencia y mora prolongada, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se sirva ordenar notificar al demandado Napoleón Fuenmayor a objeto de que manifieste lo que a bien tenga sobre lo
Se evidencia de actas que en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2008, el Tribunal acuerda notificar al obligado de actas para que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud hecha por la parte actora.
En fecha Catorce (14) de Julio de 2008, fue notificado el demandado por la Alguacil de este Juzgado.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2008, el demandado presentó Escrito y expuso lo siguiente: …” No es cierto lo expuesto por la ciudadana ERIKA DEL VALLE MARTINEZ PADILLA, en el sentido de alegar el incumplimiento de mi parte por casi tres (3) años. Lo cierto es que exactamente el día Seis (6) de Marzo de 2007, es decir, el año pasado, en horas de la tarde, su progenitora me mandó a llamar debido a que según ella y sus palabras no podía con ese muchacho y que estaba insoportable en su conducta razón por la cual me lo entregó no teniendo otra alternativa que recibirlo con regocijo en el seno de mi familia, razón por la cual desde esa fecha deje de depositar el dinero que le correspondía por su mesada la cual cumplía cabalmente depositando un poco más de lo establecido en el acuerdo pautado para cubrir los otros gastos especiales, tocándome la responsabilidad de inscribirlo en el Liceo Julio César Salas para la continuación de sus estudios.
El demandado también alega que el niño en fecha siete de Junio del presente año se fue de su hogar para la casa de su mamá y que él fue hasta el Departamento de Defensoría del Niño y Adolescente y allí le sugirieron que depositara como lo hacía anteriormente y el día siete de Julio del presente año le depositó la cantidad de 140 B.F., del mes de Junio y parte de Julio y que le sorprende la notificación el día lunes 14 de junio del presente año…”. La parte actora luego de la exposición presentada por el demandado expone lo siguiente: “… Vista la diligencia de fecha 21 de Julio de 2008, suscrita por el ciudadano Napoleón Fuenmayor, alego lo siguiente: Es cierto que mi adolescente hijo Eli Samuel Morales, estuvo más o menos un año (1) en poder de su padre, en razón de que éste no cumplía con la manutención a la que está obligado por Ley y por mandato de sentencia de este Tribunal, hasta el día 15 de mayo de 2008, fecha en la que Eli Samuel decidió por su cuenta irse para mi casa, según él, cansado de los malos tatos que recibía de su padre y su familia; es de observar que la sentencia de este Tribunal dictada de fecha 12 de Diciembre de 2005, en la cual se ordena a Napoleón Fuenmayor depositar de manera inmediata a este Tribunal la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 840.00) para demostrar su cumplimiento y solvencia hasta esa fecha, lo cual evidentemente no ha cumplido…”.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES

PARTE ACTORA
La parte actora consigna copia fotostática simple de Libreta de Ahorro del Banco de Venezuela. Referente a esta prueba en fecha 28-07-2008, el Tribunal mediante auto ordena comparecer a la actora a mostrar la libreta de ahorro en original, cuyas copias fueron consignadas en este expediente.
Igualmente expone: …”Acompaño marcadas “A” y “B” copias de la libreta No. 0102-0302-32-01-0303-1371, desde el 18-12-2006 hasta el 07-07-2008, en las cuales se demuestra la irregularidad invocada…”.


PARTE DEMANDADA

La parte demandada consigna 17 planillas de depósitos correspondientes al período del 2004 al 2005. Planillas estas que no fueron impugnadas, desconocidas ni tachadas en los lapsos establecidos por la Ley por lo que de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga el valor probatorio que de ellas dimana. Así se establece.
Igualmente presenta las siguientes planillas de deposito:

Deposito No. Fecha: Monto
52785555 11.01-2006 30.000 Bs.
43047429 16-01-2006 30.000 Bs.
84356545 31-01-2006 60.000 Bs.
91515586 09-02-2006 45.000 Bs.
91515581 21.02-2006 90.000 Bs.
91515621 27-03-2006 100.000 Bs.
91515544 03-05-2006 100.000 Bs.
91515590 07-06-2006 100.000 Bs.
91515545 04-07-2006 100.000 Bs.
52785516 04-08-2006 100.000 Bs.
52785517 08-09-2006 100.000 Bs.
91515620 08-09-2006 100.000 Bs.
43047430 15-09-2006 30.000 Bs.
52785518 22-09-2006 30.000 Bs.
91515596 06-10-2006 30.000 Bs.
91515595 06-10-2006 30.000 Bs.
91515542 23-10-2006 30.000 Bs
91515597 28-10-2006 30.000 Bs.
43047428 07-11-2006 30.000 Bs.
52785508 07-11-2006 30.000 Bs.
90774924 24-11-2006 30.000 Bs
87400662 24-11-2006 30.000 Bs.
90774904 24-11-2006 30.000 Bs.
87400669 18-12-2006 30.000 Bs.
87400666 18-12-2006 30.000 Bs
87400657 18-12-2006 30.000 Bs.
93774905 15.01.2007 35.000 Bs.
87400653 15-01-2007 30.000 Bs.
87400655 15-01-2007 30.000 Bs.
87400668 29-01-2007 30.000 Bs.
91515587 29-01-2007 30.000 Bs.
52785507 28-02-2007 30.000 Bs.
52785503 28-02-2007 30.000 Bs.
52785505 28-02-2007 30.000 Bs.
43047431 08-03-2007 30.000 Bs.
52785519 28-04-2007 30.000 Bs


Planillas estas que no fueron impugnadas, desconocidas ni tachadas en los lapsos establecidos por la Ley por lo que de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga el valor probatorio que de ellas dimana. Así se establece.
TESTIMONIALES
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2008, fecha fijada por el Tribunal para llevar a efecto la evacuación de la ciudadana: EUNICE ROSA FUENMAYOR, al ser preguntada si conoce al menor adolescente ELY SAMUEL FUENMAYOR MARTINEZ dijo que si, que es su sobrino, y que ella fue su representante en la Institución donde él estudiaba y que el menor al principio era un niño aplicado en los estudios, pero que al final del período del año escolar él mostraba una conducta diferente en su actitud, se mostraba desmotivado, a veces no entraba a clases e irrespetaba a los profesores, a su abuela, a sus tíos, y que se enteró que la mamá del menor lo estaba visitando en el Colegio, que un día salió para el colegio y no volvió más. Observa esta juzgadora de esta testimonial y de la constancia de estudios que corre al folio 202 del expediente que el adolescente de autos cursó estudios de Séptimo Grado en la Unidad Educativa L.N.B ETAPA JULIO CESAR SALAS y que fue representado durante éste período por su Tía EUNICE ROSA FUENMAYOR, C.I.7.686.933. ASÍ SE ESTABLECE.
En la misma fecha el menor adolescente se presentó al Tribunal y estuvo conversando con la Jueza de este Tribunal, quien pudo percibir que el adolescente ELY SAMUEL FUENMAYOR MARTINEZ, convivió con su progenitor por espacio de un año, esto es aproximadamente desde mayo de 2007 hasta principios de Junio 2008, según el dicho del adolescente en la entrevista realizada. ASÍ SE ESTABLECE.
Se recibe informe de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente adscrita a la Intendencia del Municipio Rosario de Perijá. Esta Juzgadora luego de un detenido análisis de estas actas considera que su contenido no ofrece elementos de convicción que contribuyan en forma positiva a la formación de criterio en cuanto a lo debatido, dado que se centra en problemas de adaptación del adolescente y esa no es materia que esté dentro de los limites de competencia de este Tribunal. SÍ SE ESTABLECE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este particular se observa que la ciudadana ERIKA DEL VALLE MARTINEZ PADILLA, identificada en actas, admite que el adolescente ELI SAMUEL FUENMAYOR MARTINEZ estuvo conviviendo con su progenitor durante un año, que durante el tiempo que ha convivido con ella los depósitos se han realizado de manera irregular e insiste en que se le adeudan la cantidad de ochocientos cuarenta bolívares fuertes que se condenó a pagar al obligado de actas en decisión de fecha 12 diciembre de 2005 y que aún en la actualidad no han sido cancelados, el reclamado por su parte no demuestra que haya cancelado esta cantidad de dinero ordenada a pagar y se concreta a demostrar que el adolescente de actas estuvo conviviendo con él un año, lo cual, la progenitora de dicho adolescente acepto, por consiguiente se considera que la reclamación planteada por la ciudadana ERIKA DEL VALLE MARTINEZ PADILLA, identificada en actas, en representación del adolescente ELI SAMUEL FUENMAYOR MARTINEZ debe proceder en derecho, en consecuencia el demandado debe cancelar de manera inmediata por ante este Tribunal la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.840,00) de conformidad con lo ordenado por sentencia de fecha 12 de Diciembre de 2005, con la variante de que no se concede plazo para el pago ordenado. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, considera esta juzgadora, haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley que después de hacer una revisión a las actas se puede determinar que quedó demostrado que el demandado si cumplió con las pensiones de alimentos desde el año 2005 y en la cual se puede evidenciar que estuvo cumpliendo con las mismas hasta el mes de Abril de 2007, y que el adolescente ELY SAMUEL FUENMAYOR estuvo con su padre desde Mayo de 2007 hasta Mayo de 2008, pero no hay constancia en actas de que se esté cumpliendo con el ajuste de la pensión alimentaria la cual permanece desde Mayo de 2004 en el mismo monto, es por lo que en aras de proveer al desarrollo integral del adolescente beneficiario de actas se ordena al ciudadano NAPOLEÓN FUENMAYOR C. I.-11.256.472, ajustar el aporte mensual por concepto de obligación de manutención en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.-180,00) a partir de Junio 2008, con la observación expresa de que las mensualides son continuas y anticipadas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN INCOADA por la ciudadana ERIKA DEL VALLE MARTINEZ, C.I. 13.1020.787 en contra del ciudadano NAPOLEON FUENMAYOR, C.I. 11.256.472, A FAVOR DEL ADOLESCENTE ELY SAMUEL FUENMAYOR MARTINEZ, POR CONSIGUIENTE DEBERÁ CANCELAR DE INMEDIATO Y SIN PLAZO ALGUNO LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES.- ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE ORDENA AL CIUDADANO NAPOLEON FUENMAYOR, C.I. 11.256.472, AJUSTAR EL APORTE MENSUAL POR PENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN A FAVOR DEL ADOLESCENTE ELY SAMUEL FUENMAYOR MARTINEZ EN LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.-180,00) MENSUALES. ASÍ SE DECIDE.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
El Abogado en Ejercicio EDICCIO ROMERO CARMONA, IPSA No. 22.889, actuó como Abogado Asistente de la parte actora y por la parte demandada el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER MORALES, Inpreabogado No. 43.839
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los once (11 ) días del mes de Agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 099-2008.
LA SECRETARIA