REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 655-01.-
SENTENCIA……...: No. 1314.-
CAUSA……………: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
DEMANDANTE(S).: ÁLVARO ANDRÉS MARTÍNEZ.
DEMANDADO(S)...: PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.

Cursa por ante este Tribunal demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO que intentó el ciudadano ÁLVARO ANDRÉS MARTÍNEZ, colombiano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad colombiana No. E-15.046.645, domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda Estado Zulia, en contra de la empresa PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.-
A dicha demanda se le dio entrada en fecha 20 de Febrero de 2001; y se ordeno la citación de la empresa demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 15 de Marzo de 2001, la parte actora asistido por el abogado HUGO LUZARDO, confiere poder Apud-Acta al abogado antes referido.-
Practicada la citación de la demandada, comparece ante este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2001, a fin de dar contestación a la demanda.-
En fecha 09 de Mayo de 2001, el apoderado judicial de la parte actora y la apoderada judicial de la parte demandada abogada AILIE VILORIA, consignan escritos de promoción de pruebas.-
Mediante auto de fecha 10 de Mayo de 2001, este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora y demandada.-
En fecha 21 de Mayo de 2001, la apoderada judicial de la parte demandada abogada AILIE VILORIA, apela del auto de admisión de pruebas de fecha 10-05-2001.-
En fecha 24 de Mayo de 2001, el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de informes.-
Mediante auto de fecha 04 de Junio de 2001, este Tribunal oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandada.-
Mediante auto de fecha 06 de Diciembre de 2002, se ordena la remisión de las copias certificadas del presente expediente, al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sea resuelta la apelación interpuesta por la parte demandada.-
En fecha, 11 de Mayo de 2005 el ciudadano ÁLVARO MARTÍNEZ, asistido por el abogado HUGO LUZARDO, otorga poder apud acta al abogado antes referido y al abogado ALBENIZ PEROZO.-
En fecha 08 de Marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, abogado HUGO LUZARDO, solicita copias certificadas del expediente, lo cual se provee mediante auto de fecha 19 de Abril de 2007.-
En fecha 21 de Marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, abogado HUGO LUZARDO, recibe las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 01 de Abril de 2008, se recibieron las actuaciones procedentes del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de haber sido declarada desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, y en consecuencia queda firme el auto de fecha 10-05-2001 dictado por este Tribunal.-
En fecha 02 de Julio de 2008, este Tribunal dictó sentencia Nº.1.306 en la cual se declara extinguida de oficio la acción en el presente juicio.
En fecha 15 de Julio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, abogado HUGO LUZARDO, solicita copias certificadas de todo el expediente, lo cual se provee mediante auto de fecha 15 de Julio de 2008.-

El tribunal para decidir observa:

Por cuanto en el presente expediente ha transcurrido el lapso legal correspondiente, y no habiendo comparecido la parte actora a fin de ejercer el derecho subjetivo de apelación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez.

El Secretario,

Abog. Jesús Peralta R.

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº. 1314 y se archivó el expediente.-
El Secretario,
NMdR/jpr/.-