REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda
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EXPEDIENTE N° 6818

PARTE ACTORA: IRIS MARISOL BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.487.784, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL COROMOTO IBARRA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.018.457, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.222, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: BRIGIDO DE JESÚS CAMPOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.323.191, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA SIN REPRESENTACIÓN LEGAL.....................

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 23 de mayo de 2008, fue admitida demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), incoada por la ciudadana IRIS MARISOL BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.487.784, en contra del ciudadano BRIGIDO DE JESÚS CAMPOS GONZÁLEZ, por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, librándose en la misma fecha los Recaudos de Intimación a la parte demandada y recibidos por el Alguacil de este Tribunal en fecha 02 de junio de 2008 (f. desde el 1 hasta el vto 6).


En fecha 26 de junio de 2008, el Alguacil Natural de este Tribunal expone que el ciudadano BRIGIDO DE JESÚS CAMPOS GONZÁLEZ, fue intimado en fecha 25 de junio de 2008, en la Dirección: Calle Brasil, Casa No. 16 de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a las tres y quince (03:15 p.m) minutos de la tarde (f. 7 y 8).
DECISIÓN:

Delimitado el problema corresponde a esta jurisdicción y al efecto observa:

Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que trascrito literalmente expresa:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

COMENTARIOS:

1. El procedimiento por intimación (también llamado monitorio o de inducción en la legislación italiana), tiene marcada semejanza con el ya conocido para nosotros juicio de ejecución de hipoteca: El mismo esquema de la ejecución de hipoteca es general para distintos tipos de pretensiones. La exposición de Motivos es prolija en explicar la naturaleza, el alcance y la dinámica de este nuevo procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
2. Mientras el procedimiento se inicia, según el principio del contradictorio, con la citación del demandado, de manera que el Juez no emite su pronunciamiento sino después de haber sido el adversario (o haber tenido este la oportunidad de ser oído) y haber transcurrido el lapso de pruebas, en el procedimiento por intimación ocurre cosa distinta. El Juez emite sin previo contradictorio (inaudita altera parte) una orden de pago (intimación) dirigido al demandado, señalándose un término dentro del cual éste puede, si le interesa, provocar el debate mediante la oposición. De este modo, el juicio de conocimiento tal cual ocurre en la ejecución de hipoteca y en el cobro judicial de honorarios profesionales de abogado: Artículo 22 in fine Ley de Abogados – resulta contingente y eventual, pues depende en todo caso de la actitud del ejecutado. El carácter típico de esta categoría de procesos consiste en que ellos la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo se alcanza desplazando la iniciativa del contradictorio del actor al demandado. La prueba escrita de la obligación justifica que no sea necesario sino meramente contingente – y a iniciativa del demandado – la fase de conocimiento, en razón de que el interés procesal versa más sobre la satisfacción del derecho subjetivo que sobre su reconocimiento o declaración judicial. Si el Intimado no hace oposición, la finalidad propia de este procedimiento – creación del título de ejecución – se habrá logrado; si por el contrario, formulará oposición, la finalidad de simplificación habrá fracasado. ASÍ SE DECIDE.

3. La intimación al pago no contiene una in ius vocatio; pues no se llama al reo para que acuda a contestar una demanda, sino a pagar. Sólo tiene el valor de una provocación a la contraparte para que ejerza la oposición. La no-oposición hace precluir automáticamente toda posibilidad de disputa ulterior, procediéndose el “pase en cosa juzgada” del decreto de intimación que tiene por causa motiva el documento de exhibido. El día 25 de junio de 2008, fue Intimada el ciudadano BRIGIDO DE JESÚS CAMPOS GONZÁLEZ, y el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de intimación en fecha 26 de junio de 2008, en el cual pasaron diez (10) días hábiles sin hacer oposición. ASÍ SE DECIDE.

4. Aún cuando normalmente se denomina título ejecutivo o guarenticia a aquel capaz de incoar el juicio de intimación (o la vía ejecutiva), tal significado se entiende en sentido traslaticio, pues en propiedad, el título ejecutivo es, según el artículo 1930 Código Civil, la sentencia ejecutoriada o cualquier otro decreto judicial (homologación de acto dispositivo o intimación de pago no adversada oportunamente) contra los cuales no procede recurso ni impugnación (artículo 263 del Código de Procedimiento Civil). ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA: Por todos los fundamentos expuestos y los dispositivos legales antes enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN y se procederá como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN EL JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la Ciudadana IRIS MARISOL BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, en el cual se condena a pagar al demandado BRIGIDO DE JESÚS CAMPOS GONZÁLEZ, el monto de la Obligación reclamada que comprende:

 El Capital de la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), es decir TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 3.500,00);

 Los intereses moratorios calculados al 5% anual por un monto de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 43.749,00), valgo decir CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F 43,75);

 La Comisión de un sexto por ciento (1/6%) del valor de la cantidad, que equivale a un monto de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.600,00) es decir CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 5,6).

 El veinticinco (25%) del valor del capital, por concepto de Honorarios Profesionales por un monto de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 875.000,00), es decir OCHOCIENTOS SETANTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 875,00).

Haciendo un total la suma intimada de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 4.424.349,00), es decir CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 4.424,35), conforme a lo ordenado en los artículos: 640, 641, 642, 644, 647, 649 y 651, todos del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE, de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena expedir Secretaría, Copia Certificada de esta Sentencia, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los catorce (14) del mes de agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ;

ABG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAM BARRIOS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL.