República Bolivariana de Venezuela
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Concepción, 12 de agosto de 2008
198° y 149°
EXP. N° 347-2.006
PARTES:
DEMANDANTE: ALEXANDRA MARIA BOSCAN PARRA. C.I. N°: V-11.393.938, EN REPRESENTACIÓN DE LOS NIÑAS FABIANA CAROLINA y VALENTINA REBECA, ambas BOSCAN BOSCAN.
DEMANDADO: JORGE ENRIQUE BOSCAN LINARES. C.I: N°: V- 11.390.930.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
En fecha 30 de enero del año 2008, se celebró CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre el ciudadano JORGE ENRIQUE BOSCAN LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-11.390.930, asistido por la Abogada en ejercicio MIGDALIA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.574, y la ciudadana ALEXANDRA MARIA BOSCAN PARRA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.393.938, asistida por la abogada en ejercicio FANNY LEON FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.010, en representación de sus hijas FABIANA CAROLINA y VALENTINA REBECA, ambas BOSCAN BOSCAN, en los siguientes términos: El primero expuso: “Me doy por notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso. Renuncio al término otorgado por este Tribunal, para la contestación a la reclamación que por gastos de uniformes, útiles escolares, gastos médicos y odontológicos, hiciera la ciudadana Alexandra María Boscán Parra, a favor de las niñas Fabiana Carolina y Valentina Rebeca, ambas Boscán. En relación a todas las facturas presentadas, acepto cancelar la cantidad de Novecientos Veintidós con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 922.79), los cuales cancelaré de la manera siguiente: La cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F.150, oo) mensuales y consecutivos los días último de cada mes, hasta la total cancelación del monto referido. En este acto, presente la ciudadana ALEXANDRA MARÍA BOSCÁN PARRA, expuso: “Acepto en todos y cada uno de los términos el ofrecimiento realizado por el ciudadano Jorge Enrique Boscán Linares. Ambas partes, solicitaron al Tribunal, imparta su aprobación, le de carácter de cosa juzgada y homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste la total cancelación de la obligación (folio 231).
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALEXANDRA MARIA BOSCAN PARRA y JORGE ENRIQUE BOSCAN LINARES, realizaron convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 30 de enero de 2.008, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: ALEXANDRA MARIA BOSCAN PARRA y JORGE ENRIQUE BOSCAN LINARES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión., absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la total cancelación de la obligación-
2.- Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijándose boleta de notificación en la puerta principal de la sede este Tribunal, por no haber indicado las mismas el domicilio procesal.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 25 de Sentencias Interlocutorias, librándose las correspondientes boletas de notificación, previo cumplimiento de las formalidades de ley, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
Exp. 347-2006
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