- I -
- NARRATIVA -
Se inicia el juicio, por formal libelo de demanda que presentara en fecha 5 de Mayo de 2008, por ante este Tribunal, el ciudadano NAUDYS JESÚS GUTIÉRREZ, asistido por la abogada AURA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.253, en la cual demanda por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, a la ciudadana NATALITH ROSANY SULBARÁN VILCHEZ.
Alegó que de relación con la ciudadana NATALITH SULBARÁN, procrearon una hija que lleva por nombre xxxxxxxxxxxx, actualmente de 12 años de edad; que ha venido cumpliendo con sus obligaciones para con su hija, entregándole la manutención a la madre y en ocasiones a su abuela materna; que la madre de su hija tiene dos semanas que no acuden para entregarle la suma que cabalmente le daba y es por ello, que procede en ofrecerle a la madre de su hija la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a la adolescente xxxxxxxxxxxx. Alegó además, que posee tres hijos más con la ciudadana DAIRIS MARÍA FUENMAYOR ESIS.
Acompañó a la demanda: copia fotostática certificada del acta de nacimiento de su hija xxxxxx; copia fotostática de su recibo de pago de sueldo; constancia de concubinato expedida por el Inspector General de los Registros Civiles del Municipio Mara; copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx; y copia fotostática de su cédula de identidad.
El Tribunal por auto de fecha 8 de Mayo de 2008, admitió la demanda, ordenó emplazar a la demandada, ciudadana NATALITH ROSANY SULBARÁN VILCHEZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso negativo de realizarse la conciliación, para que comparezca a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó notificar del procedimiento que se inicia al Fiscal Especializado en la Materia del Ministerio Público. Se libraron las boletas respectivas.
Mediante diligencia de fecha 8 de Mayo de 2008, el accionante, ciudadana NAUDYS JESÚS GUTIÉRREZ, otorgó poder apud acta a la abogada AURA ORTEGA.
En fecha 15 de Mayo de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público especializada en la materia, debidamente firmada por la Fiscal 30°.
En fecha 23 de Julio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada a la demandada NATALITH ROSANY SULBARÁN VILCHEZ, quien la firmara debidamente ese mismo día, agregándose a los autos dicha boleta y quedando así citada legalmente para este procedimiento.
En la oportunidad de la celebración del acto conciliatorio entre las partes, en fecha 30 de Julio de 2008, las partes intervinientes, ciudadanos NAUDYS JESÚS GUTIÉRREZ y NATALITH ROSANY SULBARÁN VILCHEZ, asistidos por los abogados AURA ORTEGA y LEONEL VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 65.253 y 95.191 respectivamente, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron realizar convenimiento, en el cual el accionante y la demandada establecieron la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, quedando de la siguiente manera: 1°) Como obligación de manutención que el ciudadano NAUDYS JESÚS GUTIÉRREZ, aportará a su hija, será en la cantidad de (Bs. F. 159,80) mensuales, lo que corresponde a un quinto (1/5) del salario mínimo del fijado por el Ejecutivo Nacional para loa trabajadores del País; 2°) Para cubrir las necesidades de su hija por navidad y año nuevo, aportará la suma de (Bs. F. 319,60) lo que corresponda a dos quintos (2/5) del salario mínimo nacional; 3°) Para cubrir los gastos propios de la época escolar de su hija, aportará la cuota que por concepto de listas y textos escolares le otorga la Empresa donde presta servicios a los hijos de sus trabajadores; y la adolescente xxxxxx, se mantendrá inscrita en el seguro el patrono le otorga también a sus trabajadores; y 4°) Para asegurar las obligaciones contraídas por el ciudadano NAUDYS JESÚS GUTIÉRREZ, ofrece como medida asegurativa, la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales y cualquier otra cantidad le corresponda en caso de retiro, despido, muerte o por cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con la Empresa AVÍCOILA LA ROSITA S.A. Las partes convinieron cumplir con los ofrecimientos voluntariamente, entregando las sumas que correspondan en cada caso a la abuela materna de la adolescente GUTIÉRREZ SULBARÁN, previa firma del recibo respectivo. Ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento y se de por terminado el juicio.
Hecho así el resumen de las actas pasa este Tribunal a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –

Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes mediante diligencia estampada en fecha treinta (30) de Julio de 2008, por los ciudadanos NAUDYS JESÚS GUTIÉRREZ y NATALITH ROSANY SULBARÁN VILCHEZ, en relación a la manutención y demás beneficios que le corresponden a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento que en la presente demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebraran las partes, ciudadanos NAUDYS JESUS GUTIÉRREZ y NATALITH ROSANY SULBARÁN VÍLCHEZ, en fecha 30 de Julio de 2008, en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a la adolescente GUTIÉRREZ SULBARÁN. Se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento.
Queda terminado el juicio.
Publíquese y regístrese.