Expediente 1.794-08.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA

Demandante: LUÍS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.146, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandado: DERVIS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.771.086, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

En fecha nueve (09) de Mayo del año dos mil ocho (2008), se le dio entrada a la presente demanda y se decretó la intimación del ciudadano DERVIS SÁNCHEZ, para que cancele al actor la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.590,00), o en su defecto formule oposición conforme a las previsiones contenidas en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha veintiuno (21) de Mayo del mismo año, la parte actora suministró la dirección y los gastos necesarios para que el Alguacil del Tribunal practicara la citación del demandado de actas.

En fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Tribunal expuso que recibió los gastos necesarios para la citación del demandado.

En fecha diecisiete (17) de Julio del año dos mil ocho (2008), el Alguacil de este despacho expuso que intimó al ciudadano DERVIS SÁNCHEZ, parte demandada.

Por diligencia de fecha cinco (05) de Agosto del año en curso, la parte demandada convino con la parte demandante.

Consideraciones para decidir.-

En relación a la institución del convenimiento, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.


Asimismo, establece el artículo 264 eiusdem que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Se observa de las actas, que el ciudadano DERVIS SÁNCHEZ, parte demandada, ofreció en pagarle a la parte demandante, ciudadano LUÍS MELÉNDEZ, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo); cantidad esta, que convinieron las partes en la diligencia consignada y que incluye el pago de los honorarios profesionales, costas y costos procesales, para ser pagada el día treinta (30) de Agosto del año 2009.

Ahora bien, la parte actora en virtud del ofrecimiento hecho por la parte demandada, aceptó el compromiso de pago a los fines de dar por terminado el presente juicio para así no quedar nada a deber por ningún concepto, solicitando al Tribunal le imparta la aprobación al presente arreglo, la homologación, el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del ofrecimiento hecho por la parte demandada.

Se constató que el convenimiento efectuado por las partes se realizó en la etapa procesal de la oposición al decreto intimatorio, estando el ciudadano DERVIS SÁNCHEZ intimado por el Alguacil Natural de este despacho, según se desprende de las actas en la exposición efectuada por el Alguacil Natural el día diecisiete (17) de julio del presente año, interviniendo en el proceso, por un lado el demandante, ciudadano LUÍS MELÉNDEZ, quien actuó en su propio nombre y representación de sus derechos y por la otra el ciudadano DERVIS SÁNCHEZ, quien estuvo debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Bastidas.

Observa el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano DERVIS SÁNCHEZ, parte demandada, estando dentro de los diez días siguientes a su intimación para formular su oposición, éste no formuló la oposición a que se refiere el artículo en comento sino que ofreció pagar a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), a los fines de dar por terminado el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.


DECISIÓN
ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Le imparte la aprobación al CONVENIMIENTO DE PAGO presentado por el ciudadano DERVIS SÁNCHEZ al ciudadano LUÍS MELÉNDEZ, HOMOLOGÁNDOLO, dándole el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas que el ciudadano DERVIS SÁNCHEZ, le haya cumplido al ciudadano LUÍS MELÉNDEZ, en pagarle la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo); cantidad esta que incluye el pago de los honorarios profesionales, costas y costos procesales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los ocho (08) días del mes de Agosto del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.




Exp.: 1.794-08.