Expediente 1.703-07.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA

Demandante: Sociedad Mercantil Inmobiliaria Acuarela, C.A, constituida e inserta su acta constitutiva y estatutos en el Registro de Comercio que llevó la secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha veinticuatro (24) de mayo de 1971, bajo el N°. 71, Libro 3, Tomo 1°, paginas 268-281.

Apoderados Judiciales de la parte actora: Ada Raffalli de Stuyt, Milagros Cohen Finol, Susana Pérez Báez, Joaquín Martínez Rincón, Endrina Fernández Contreras y María Teresa Parra Tomasi, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 11.459, 46.439, 56.702, 56.707, 108.578 y 108.141, respectivamente.

Demandado: Lila Dennis Rincón Negrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.358.551.

Apoderadas judiciales de la parte demandada: Celina Sánchez Ferrer, Neyda Machado y Clarisol Díaz Niño, inscritas en el Inpreabogado bajo el N°. 9.190, 73.472 y 56.795, respectivamente.

Motivo: Desalojo.

Recibida la demanda por ante la oficina de recepción y distribución de documentos, el Tribunal procedió a darle entrada y a admitir la demanda en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil siete (2007)

Por escrito de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil siete (2007), la apoderada judicial de la parte actora reformó la demanda, siendo admitida por el Tribunal.

Por escrito de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil siete (2007), la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se decretara medida de secuestro, siendo negada por este Tribunal la medida solicitada.
Por diligencia de fecha once de agosto del año dos mil ocho (2008), las apoderadas judiciales de las partes, celebraron transacción judicial.

Consideraciones para decidir.-

En relación a la institución de la transacción, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


Se observa de las actas, que mediante diligencia de fecha once (11) de Agosto del año dos mil ocho (2008), las apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA Acuarela, C.A y de la ciudadana Lila Denis Rincón Negrón, parte demandante y demandada respectivamente, manifestaron ante este despacho que había sido entregado el inmueble objeto del presente litigio, constituido por una casa signada con el N° 2-83 y su terreno propio ubicado en la calle 59, antes Don Bosco, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que nada quedan a deberse por ningún concepto en virtud de que fueron satisfechos los incumplimientos habidos, solicitando al Tribunal homologue la presente transacción, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.

Asimismo se observa, que a las apoderadas judiciales de las partes, les fue conferida la facultad para transigir en el presente juicio, y así poder terminar el proceso pendiente, e igualmente que la transacción realizada versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, y además ésta llena los extremos exigidos por el Código Civil respecto de las transacciones.


DECISIÓN

ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Le imparte la aprobación a la TRANSACCIÓN presentada por las ciudadanas Celina Sánchez Ferrer y Endrina Fernández Contreras, con el carácter acreditado en actas, dándole el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.

TERCERO: No hay condenatoria en costas en la presente transacción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los trece (13) días del mes de Agosto del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.


Exp.: 1.703-07.