Perención anual
Exp. N° 2558
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Arrendamiento).
Demandante: Sociedad mercantil INVERSIONES FRANCISCO Y PATRICK, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INVERSIONES FRAYPACA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de marzo de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 05-A, representada por su representante legal y Director, ciudadano FRANCOIS JEAN GALLETTI PARENTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.512.415, ambos domiciliados en esta ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales del Demandante: ANTONIO BARBOZA RIVAS, NELSON URDANETA GONZÁLEZ, ALBA SANTELIZ GONZÁLEZ y DORIS BARBOZA RODRÍGUEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.300, 27.219, 46.694 y 31.515, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.108.800, V-3.115.817, V-7.822.388 y V-4.516.865, en ese mismo orden, y del mismo que los anteriores.
Demandado: EUGENIO ERASMO ARELLANO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.771.958, igualmente domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente que, en fecha quince (15) de enero de dos mil siete (2007), se le dió el curso de Ley a la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la sociedad mercantil INVERSIONES FRANCISCO Y PATRICK, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INVERSIONES FRAYPACA, C.A.) contra el ciudadano EUGENIO ERASMO ARELLANO CORREDOR, identificados en líneas pretéritas.
Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en la presente causa se realizó en fecha catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007); en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que el demandante no diligenció la notificación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO
SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
Si a lo anterior, agregamos que la perención, por su naturaleza jurídica, es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria, Abog. Angela Azuaje Rosales
En…
…la misma fecha, siendo las 11:25 a.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,+
Abg. Angela Azuaje Rosales
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