Exp. 02731
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, cuatro (04) de Agosto de 2008
198° y 149°
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO (OPCION DE COMPRA-VENTA)
Demandantes: JORGE LUIS GONZALEZ y DANIXA GONZALEZ de GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Médico y de oficios del hogar, titulares de la cédula de identidad N° V.-4.531.261 y 5.236.922, cónyuges en sí, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
Apoderado Judicial de la Parte Actora: DAVID CASAS GONZALEZ, venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.660, de igual domicilio.
Demandada: CELIA MARGARITA CAMBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-4.150.708, y de igual domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02731, que este Juzgado, en fecha 15 de Julio de 2008, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar a la parte demandada de autos, ciudadana CELIA MARGARITA CAMBAR, identificada en actas, a fin de que comparezca por ante Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).-
Seguidamente, en fecha 16 de Julio de 2008, la parte actora, otorgó Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio DAVID CASAS GONZALEZ, identificado anteriormente.
De igual manera, en fecha 29 de Julio del año en curso, la parte demandada, mediante su Apoderado Judicial, presentó Escrito de Reforma de demanda, posteriormente el Tribunal en fecha 30 del mismo mes y año, el Tribunal declaró Inadmisible la Reforma de la demanda presentada por la parte actora.
Así mismo, en fecha 04 de Agosto del año en curso, fue presentada diligencia por la parte Actora, Abogado en ejercicio DAVID CASAS GONZALEZ, ya identificado, donde desiste del presente procedimiento Y se reserva el ejercicio de la acción, en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se publicó el presente fallo interlocutorio siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se archivó constante de sesenta y seis (66) folios útiles en la Pieza Principal.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
IPP/eesr
La Suscrita Secretaria del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, hace contar: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, con el cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en todo su contenido y firmas.- LO CERTIFICO.- Maracaibo, 04 de Agosto de 2008.-
La Secretaria,
Abg. Angela Azuaje Rosales
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