Exp. N° 02522

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente: 02522.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)

Demandante: MAGALY COROMOTO LINARES BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.762.071 con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Demandante: RICARDO ENRIQUE MORENO CHIRINOS e HIROHITO NAVA VILLASMIL, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.139 y 77.145, respectivamente, y del mismo domicilio que la anterior.

Demandada: NORALYS CHIQUINQUIRÁ URDANETA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.653.360 y de igual domicilio que los anteriores.

Consta de las actas procesales que conforman este expediente que, en fecha tres (03) de noviembre de dos mil seis (2006), se le dió el curso de Ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES -mediante el procedimiento de INTIMACION- incoara la ciudadana MAGALY COROMOTO LINARES BASTIDAS contra la ciudadana NORALYS CHIQUINQUIRÁ URDANETA VILLALOBOS, ambos identificadas en líneas pretéritas.

Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en la presente causa se realizó el día once (11) de enero de dos mil siete (2007); en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que el demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”

Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.

Decisión

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, siendo las 3:01 p.m., se dictó y publicó el fallo que antecede. La Secretaria,
Abg. Angela Azuaje Rosales




La…

…suscrita Secretaria del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hace constar: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de la perención anual dictada por el Tribunal, inserta en el expediente Nº 02522 contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) incoara MAGALY LINARES BASTIDAS contra NORALYS URDANETA VILLALOBOS, con el cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en todo su contenido y firmas.- LO CERTIFICO. En Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). -
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales