Exp. 02750
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° y 149°
Visto el auto anterior dictado por este Tribunal, y por cuanto este Operador de Justicia, observa que en la demanda que contiene la pretensión que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoaran los ciudadanos ENDER OVIEDO, UBALDO ARAUJO, JOSÉ HÉRDENEZ, JOSÉ BRAVO MATA, LUIS ABREU, ANGEL LUZARDO, ORLANDO RODRIGUEZ, RAFAEL VASQUEZ, ROMULO DEVIS, HUGO JOSÉ DELMAR, ROSENDO NAVA, WALDO MORAN, ROILSO ARRIETA, TUBALCAIN VILLALOBOS, EXEQUIEL JEREZ, ANGEL RAMON REYES, JUAN VILLALOBOS, RAMON PERDOMO, NORIS MIQUILENA, ZENETH CORREA DE ARRAGA, ALBA JOSEFINA VALERO, CECILIO MORAN, JOSE NERIO CONTRERAS, MAGDALENA RICO, DIMAS RINCON, ROMULO OSORIO FINOL, FREDDY QUIROZ, LUIS VILLASMIL, DELIMIRO CELIZ, ZAIRA PEROZO, RAMÓN PEREZ y ALBERTO GONZALEZ en contra de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO, el total del monto reclamado excede el límite de la cuantía atribuida a estos Juzgados de Municipios para conocer de los juicios de arrendamiento, razón por la cual, este Juzgador se declara INCOMPETENTE por la cuantía, para conocer de la presente causa y, en tal sentido, DECLINA la competencia por ante los Tribunales competentes, que lo son, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo cual, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original a la Oficina de Distribución del Poder Judicial, con sede en Torre Mara.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla. La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veintidós de la tarde (3:22 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
Charyl*
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