EXP.7224 SENTE No. 9878
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

198º Y 149º

Se presentó demanda por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN intentada por los Abogados ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y VICTOR JOSE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 10.403.882 y 7.970.864, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.025 y 53.691, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de ENDOSATARIOS EN PROCURACION de la ASOCION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 30 de Enero de 2003, anotado bajo el No. 19, Tomo Cuarto, representada por su presidente DAVID ALONSO CASTILLO SANCHEZ, titular de la Cédula De Identidad No. 7.770.233, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, contra los ciudadanos MAIVELIN MARIA TABOADA BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.380.437, con domicilio en esta ciudad y Municipio San Francisco Estado Zulia y HUMBERTO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.557.735, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, con el carácter de Avalista, para que convenga o en su defecto sean condenados por este Tribunal a cancelar la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VENTIDOS CENTIMOS (Bs, 11.349.431,22), equivalente ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.349,43).
Dicha demanda fue recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 05-08-08, dándole entrada este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con esta misma fecha.-

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Constituye una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada Juez, y para Calamandrei se entiende por competencia de un Juez: “el Conjunto de causas, sobre las cuales puede él ejercer según la Ley, su fracción de jurisdicción “

Establece el Código de Procedimiento Civil, con relación a la competencia de los Jueces lo siguiente:

Artículo 60:”…La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.

PUNTO ÚNICO

INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente, y de las normas citadas y por cuanto en el libelo de demanda se estimó la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) en la cantidad ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VENTIDOS CENTIMOS (Bs, 11.349.431,22), equivalente ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.349,43 cantidad ésta que excede el monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipio, así como la establecida en la resolución donde se implementaron las normas para la tramitación de los juicios Orales; este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa: La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la cuantía. por lo cual es necesario que se decline la presente causa al Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y así se Decide.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que este Tribunal es INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) intentará los Abogados ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y VICTOR JOSE BRACHO en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION de la ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), contra los ciudadanos MAIVELIN MARIA TABOADA BALLESTEROS y HUMBERTO MORILLO. En consecuencia:
1- Declina el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca del presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) propuesto por los Abogados ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y VICTOR JOSE BRACHO en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION de la ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), contra los ciudadanos MAIVELIN MARIA TABOADA BALLESTEROS y HUMBERTO MORILLO 2- Se le concede a las partes involucradas en la presente causa el lapso de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha, para que éstas ejerzan su derecho de solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día once (11) de Agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.


Abog. HELEN NAVA DE URDANETA. M.S.c
JUEZA TITULAR


LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. INDIANA MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 am), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N°.9878.-
EL SECRETARIO,