REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198º y 147º

Sentencia sobre homologación de acto de autocomposición procesal

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil HACIENDA CANTARRANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de diciembre de 1.976, bajo el Nº 70, Tomo 21.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CESAR PÉREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.985.044, con domicilio en la Ciudad de Caracas; ENDER JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.- 7.829.453, de este domicilio; sociedad mercantil INVERSIONES ROSALES Y MEDINA, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2.004, bajo el Nº 29, tomo Nº 43-A; Sociedad Mercantil INVERSIONES ROSALES Y MEDINA, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2.004, bajo el Nº 29, tomo Nº 43-A, y la sociedad mercantil CONCRETOS MARACAIBO, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 08 de abril de 2.002, bajo el No. 32, Tomo 14-A; ciudadana CRELIA MARGARITA MORALES MORILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.- 12.514.842, y de este domicilio; ciudadano HECTOR JOSE GUTIERREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero, con cédula de identidad No. V.-10.450.639, y con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ciudadano RAFAEL ADOLFO PINEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.- 5.646.513; ciudadano HECTOR ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.169.518, de este domicilio; ciudadana ANA ISABEL SOCORRO DE LARREAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.466.204, y de este domicilio, y el ciudadano RAFAEL EDUARDO MEDINA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.084.450, de este domicilio.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD POR VIA PRINCIPAL
EXPEDIENTE: 1852-08

En fecha 05 de agosto de 2008, comparece por ante este Despacho el ciudadano IVAN MADRIZ TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, casado, arquitecto, titular de la cédula de identidad No. 5.970.056, domiciliado en la Ciudad de Caracas del Distrito Capital, actuando con el carácter de apoderado y representante legal de la Sociedad Mercantil HACIENDA CANTARRANA COMPAÑÍA ANÓNIMA, según consta de instrumento poder protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 6 de febrero de 2007, bajo el No. 46, Tomo 1, Protocolo Tercero, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS ARAUJO MÉNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 103.029, mediante la cual expuso:
“… 1°) Con ocasión a lo plasmado y acordado en la transacción judicial anexa, homologada con efectos de cosa juzgada en fecha catorce (14) de febrero de 2.008, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa contenida en el expediente No.45.126, la cual acompañó como anexo, desisto del presente procedimiento y de la pretensión postulada en el libelo de demanda contra del ciudadano HECTOR JOSÉ GUTIERREZ RAMIREZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.450.639, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y renuncio en consecuencia a la pretensión de nulidad del título según el cual dicho ciudadano adquirió el inmueble antes identificado, referido al documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, en fecha siete (07) de abril de 2.005, quedando anotado bajo el No.01, tomo 3°, protocolo primero; y 2°).- Reservo a favor de mi representada todos sus derechos y acciones para continuar con la pretensión referida exclusivamente a la declaratoria de falsedad del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de del Municipio Maracaibo, en fecha 31/03/1998, bajo el No.2, Tomo 37, protocolo primero; el cual corre agregado a las actas procesales que conforman el presente expediente. Por tal circunstancia, en nombre de mi representada, solicito respetuosamente lo siguientes: 1°) Que homologue el presente desistimiento, toda vez que no es contraria al orden público, ni a la ley, ni a las buenas costumbres, y le confiera autoridad de cosa juzgada; 2°) Que oficie al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los efectos de informarle sobre los términos del presente desistimiento, y en miras que se le indique que proceda a estampar las notas marginales de rigor en los instrumentos que han sido descritos en el presente instrumento, todo esto en el ánimo de hacerle saber a los terceros que mi representada ha desistido de la demanda de nulidad que había sido interpuesta contra el ciudadano HECTOR JOSÉ GUTIERREZ RAMIREZ, reservándose la continuidad del juicio en contra del resto de los co-demandados en el mismo, y; 3°) Que ordene expedir copia certificada mecanografiada de este desistimiento, del auto que la homologue y del auto que la provea a objeto de ser registrada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, y que ordene asimismo el archivo del presente expediente.


El Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, la Sala de Casación Civil, con ponencia el Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2007, ha señalado:
…”Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Sala en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería contra Ondas del Mar Compañía Anónima, estableció lo siguiente: “…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. ...”
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el ciudadano IVAN MADRIZ TRUJILLO, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado y representante legal de la Sociedad Mercantil HACIENDA CANTARRANA COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS ARAUJO MÉNDEZ, compareció por ante este Tribunal, a fin de manifestar su voluntad de desistir del procedimiento y de la pretensión postulada en el libelo de demanda contra el ciudadano HECTOR JOSE GUTIERREZ RAMIREZ, reservándose la continuidad del juicio en contra del resto de los co-demandados, y por cuanto según consta de instrumento poder general de administración y disposición protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 6 de febrero de 2007, bajo el No. 46, Tomo 1, Protocolo Tercero, que riela al folio 36 del expediente, tiene expresa facultad para ello, concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo por la parte accionante el desistimiento del procedimiento y de la pretensión interpuesta en contra del codemandado ciudadano HECTOR JOSE GUTIERREZ RAMIREZ, de acuerdo la invocada en el escrito de fecha cinco (5) de agosto de 2008, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora en fecha cinco (05) de agosto de 2008, referido al codemandado ciudadano HECTOR JOSE GUTIERREZ RAMIREZ. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena oficiar al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de participarle la presente decisión. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada y se niega el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de agosto del dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abog. NERYS LEÓN DUGARTE

En la misma fecha, siendo las tres y cinco (3:05) de la tarde se dictó y publicó el fallo que antecede, y se oficio bajo los Nos.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abog. NERYS LEÓN DUGARTE



XR
Exp. Nº 1852-08
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD POR VIA PRINCIPAL



.