REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 1711.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

El día 30 de mayo de 2007, se recibió y se admitió la demanda de DESALOJO, propuesta por el abogado GUSTAVO MELÉNDEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.018, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ASTRID ELENA CASTRO GALVIS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.151.773, de este mismo domicilio, en contra de los ciudadanos YASMIN ZIMEY PÉREZ DE DUGARTE y TOMAS ENRIQUE DUGARTE VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 9.240.342 y 7.896.177 respectivamente, de este mismo domicilio, para que convenga o a ello sea obligado por este Tribunal en la desocupación del inmueble constituido por un apart5amento signado con el número 5-B, piso 5 del edificio “D”, del Conjunto Residencial Las Tunas, ubicado en la avenida 74-A, Sector Las Lomas en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia..
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye el auto del Tribunal de fecha 08-08-2007, donde ordena citar a los demandados YASMIN ZIMEY PÉREZ DE DUGARTE y TOMAS ENRIQUE DUGARTE VAZQUEZ, por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.