REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE NÚMERO 1684.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
El día 15 de febrero de 2007, se recibió y admitió demanda de Cobro de Bolívares, propuesta por el ciudadano Mario Javier Vargas Mavares, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.946.180, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Multifinanciamiento Credifacil, Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Abril de 2004, bajo el No. 45, tomo 26-A, asistida por el abogado en ejercicio Alberto Osorio Vilchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.409, de este mismo domicilio, en contra de las ciudadanas Edilia Gonzalez y Mildred Marrero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.429.254 y 12.003.698, de igual domicilio, en su carácter de Deudora y Fiadora Solidaria respectivamente, para que convenga o sean obligadas a ello por este Tribunal, siguiendo el procedimiento de la via ejecutiva, a lo siguiente: 1) la cantidad de Tres Millones de Bolivares (Bs.3.000.000,oo), monto liquido, exigible y de plazo vencido; 2) La cantidad resultante de los intereses legales del Doce por ciento (12%) como sanción legal al cumplimiento de la obligación del Deudor, asi como los intereses que se vencen de manera sucesiva durante el transcurso de la causa; 3) Las costas y costos del presente procedimiento hasta su terminación, calculados prudencialmente por el Tribunal y; 4) Que el quantum del presente proceso sea sometido a la correspondiente Indexación por Inflación calculada según los Índices de Precios al Consumidor del Banco Central de Venezuela hasta la terminación de la presente causa mediante sentencia definitivamente firme.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye la diligencia expuesta por el alguacil de fecha 09-08-2007, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once y cuarenta (11:40) minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. El Secretario.
|