Cumplida a cabalidad la fase de instrucción del presente procedimiento, y siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia o Debate Oral en el Juicio por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, seguido por la Sociedad Mercantil VARIEDADES LAGO MALL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de marzo de 1999, anotada con el número 41, Tomo 8-A, representada por su Presidenta, ciudadana NORA EL SOUKI, venezolana , mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.702.623 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano FREDDY TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.174.684 y de este mismo domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguido el presente proceso, en virtud de la no comparecencia de las partes, ni de sus Apoderados Judiciales al presente acto. En Maracaibo, a los seis (06) días del mes de agosto de 2008.
La Jueza
Adriana Marcano Montero
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
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