Consta de autos que la Abogada en ejercicio y de este domicilio NORA BRACHO MONZANT, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el número 26.643, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DESCART INDUSTRIES Ltda., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha dos (02) de Agosto de 2000, con el número 42, Tomo 36, y domiciliada en la ciudad de Maracay Estado Aragua, demandó por Cobro de Bolívares por Intimación a la Sociedad Mercantil MASTER EQUIP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Julio de 2002, con el número 56, Tomo 30-A, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha dos (02) de Junio de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DEL DESISTIMIENTO
Luego en fecha catorce (14) de Agosto de 2008, la Apoderada Judicial de la parte demandante, estampo diligencia desistiendo de la acción y del procedimiento, solicitando que se declare extinguido el proceso, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el expediente. El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena remitir el expediente al Archivo Judicial Regional.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la Sociedad Mercantil DESCART INDUSTRIES Ltda., C.A., contra la Sociedad Mercantil MASTER EQUIP, C.A., ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y ordena remitir el expediente al Archivo Judicial Regional.
B) Se revoca la medida preventiva de embargo decretada en fecha cinco (05) de Junio de 2008.
C) No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Fallo.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio y de este domicilio NORA BRACHO MONZANT, obró en el proceso con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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