Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano MARCOS VARGAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.849.231, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DECOR ARTES DISEÑOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de julio de 1993, anotada con el número 3, Tomo 3-A, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS MORENO PIÑEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.112.963 e inscrito en el Inpreabogado con el número 9.172 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, en contra de la ciudadana SUSANA DE VARGAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.242.379, por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.450.000,00).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día dieciséis (16) de abril de 2002, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2002, la parte demandada dio contestación a la demanda, oponiendo cuestiones previas, las cuales fueron declaradas con lugar mediante sentencia interlocutoria dictada y publicada en fecha veintiocho (28) de junio de 2002.


II

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio veinte (20) de las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2003, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la Sociedad Mercantil DECOR ARTES DISEÑOS, C.A., en contra de la ciudadana SUSANA DE VARGAS, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio MIGLES UBAN VERA y CARLOS MORENO PIÑEIRO, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante y que el Abogado en ejercicio ELÍ SAÚL GUTIÉRREZ GARCÍA, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2008.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO

EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS