Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano AVILIO SUTHERLAND CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.108.251, y de este mismo domicilio, asistido por el Abogado con ejercicio JESÚS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.754.624, inscrito en el Inpreabogado con el número 89.855, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Resolución de Contrato, en contra de los ciudadanos CARLOS ANDRÉS VESGA, CARLOS GONZÁLEZ MACERO y CARLOS GONZÁLEZ ACOSTA, el primero extranjero y los dos últimos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-82.208.591, 14.415.255 y 4.524.747 y de este mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00)

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha ocho (08) de abril de 2008, ordenándose la citación de los demandados.

II
DEL DESISTIMIENTO

En fecha doce (12) de agosto de 2008, el Abogado en ejercicio JESÚS LEONARDO TOVAR A., antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano AVILIO SUTHERLAND GOVEA, antes identificado, expuso: “De conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, desisto en este acto del presente procedimiento”.

El Tribunal, visto el anterior desistimiento le imparte su aprobación homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el desistimiento del procedimiento, celebrado por el ciudadano AVILIO SUTHERLAND CORONA, identificado en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.

Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio ICSEN DARIO CHACIN, JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, MARIA FERNANDA POLANCO M., Y MARÍA CASTILLO NOVOA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto de 2008.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO

EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS