Expediente N° 5.630.08.
Sentencia N° 17.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal demanda de TERCERÍA en el expediente Nº 5628.08, seguida por el ciudadano OSCAR ANTONIO HERNÁNDEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.289.113, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra del ciudadano WALID ECHTAY EL MENSSANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.088.258, de igual domicilio.
Mediante escrito presentado por la abogada MARITZA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.197, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WALID ECHTAY EL MENSSANI, donde solicita se decrete la Perención de la Instancia en la presente causa, alegando que desde la fecha de admisión, es decir, 28 de abril de 2008, hasta el 06 de agosto del corriente año, transcurrieron tres (3) meses y nueve (9) días, fundamentando su pedimento de conformidad al Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, a los fines de determinar si opera o no la Perención solicitada se observa la admisión de la demanda, que fue el día veintiocho (28) de abril de dos mil ocho, hasta el veinte (20) de mayo del año en curso, fecha ésta en la cual fueron consignadas las copias del libelo de la demanda librándose los recaudos correspondientes, transcurrieron en este Tribunal, veintidós (22) días.
Ahora bien, previo el cómputo realizado, se evidencia que no ha operado la Perención de la Instancia en el presente juicio, por cuanto para que se produzca la misma la parte actora debe haber dejado de cumplir algunas de las obligaciones que tiene a su cargo para impulsar la citación de la demandada, lo cual no sucedió en el caso de autos, por cuanto la actora consignó en tiempo oportuno las copias para librar los recaudos respectivos, criterio éste sustentado por Sentencia dictada en la Sala de Casación Civil, en fecha 06 de agosto de 1998, siendo reiterada ésta en diferentes decisiones dictadas por dicha Sala.
Por las razones anteriormente expuestas, es obligante para quien aquí decide desestimar el pedimento formulado por la parte actora.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en el juicio de TERCERÍA EN EL EXPEDIENTE Nº 5630.08 seguida por el ciudadano OSCAR ANTONIO HERNÁNDEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.289.113, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra del ciudadano WALID ECHTAY EL MENSSANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.088.258, de igual domicilio, DECLARA: SIN LUGAR el pedimento formulado por la apoderada judicial de la parte demandada Abogada MARITZA VELÁSQUEZ, por cuanto no opera en el presente juicio la Perención Breve a que alude el artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. JUNAIDA MOLINA CAMARGO
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dicto y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente resolución por secretaria.
Marisol**..
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