la misma fecha de hoy, seis de agosto de dos mil ocho, siendo las diez y diez minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana ANAIS RINCÓN BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.391.289, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.494, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano ALBERTO PACHANO, titular de la cédula de identidad N° V-122.387, en contra del ciudadano DAVID MANKAREN LÓPEZ, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Endosataria en Procuración, ya identificada, en un local comercial donde funciona un establecimiento comercial denominado “Variedades Blanca Nieves C.A.”, ubicado en la calle Derecha, entre calles Aurora y Vargas, de la ciudad de la Villa del Rosario, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse DAVID MOUKAREM LÓPEZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.366.092, de este domicilio. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presentes el ciudadano DAVID MOUKAREM LÓPEZ, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JESÚS DANIEL ROMERO ROMERO, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.292, expuso: “Me doy por citado, intimado, emplazado y notificado para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la Endosataria en Procuración, ya identificada, pagarle la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.300,oo), por concepto de capital adeudado, intereses insolutos, honorarios profesionales y gastos judiciales, para ser pagados el día 05 de septiembre de 2008. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra el actor, ya identificado, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Asimismo, convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mi, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Es todo”.- En este estado presente la Endosataria en Procuración, ya identificada, expuso: “Estoy de acuerdo por lo expuesto por el demandado DAVID MOUKAREM LÓPEZ, antes identificado, acepto el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal comisionado le solicitamos se abstenga de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado y remita las presentes actuaciones al Tribunal comitente, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado. Remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Endosataria en Procuración,
El Notificado - Demandado y su Abogado Asistente,
El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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