la misma fecha de hoy, cinco de agosto del año dos mil ocho, siendo las diez y quince de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue el ciudadano EDGAR JOSÉ ABREU ORDÓÑEZ, contra del ciudadano JAFET CARLOS SARMIENTOS SUÁREZ, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del demandante, ya identificado, y su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ELEAZAR ANTONIO GONZÁLEZ OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.650, en un inmueble ubicado en el alineamiento Norte de la calle Pro – Venezuela, con Av. 17, del barrio Delicias, casa sin número, al lado del “Abasto Delicias”, en la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, deja constancia que no encontró persona alguna a la cual notificar del objeto de su traslado y constitución, estando cerrados sus dos portones principales con sendos candados. Seguidamente, a solicitud de la parte ejecutante y por necesidad de la medida el Tribunal procedió a nombrar como Auxiliar para efectos de esta ejecución, al ciudadano NELSON JOSÉ AVILA, venezolano, mayor de edad, cerrajero, titular de la cédula de identidad N° V-3.650.748 y del mismo domicilio, quien estando presente aceptó el cargo. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- A requerimiento del Tribunal, el auxiliar designado procedió a aperturar el candado del portón de acceso peatonal, permitiendo la entrada al referido inmueble. En este estado se hizo presente la ciudadana SANDRA CHIQUINQUIRÁ TRADE OROSCO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.111, quien manifestó ocupar el inmueble en calidad de arrendataria, según dijo por contrato verbal de arrendamiento que celebró con el demandado de autos, por lo que el Tribunal procedió a notificarla del objeto de su traslado y constitución. Seguidamente el Tribunal procedió como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, en la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente el demandante, ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: “Señalo al Tribunal, para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se está constituido, plenamente identificado en el despacho de comisión. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, procede a embargar ejecutivamente el bien inmueble donde se está constituido, y con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que el inmueble señalado, de la ubicación ya referida, lo constituye una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido y techo de zinc, constante de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, con puertas exteriores de hierro, anexa a dicha vivienda se encuentra una enramada de techo de zinc sobre estructura metálica y pilares de madera, con pisos de cemento pulido. Dicho inmueble se encuentra cercado en su totalidad con bahareque excepto su frente que está cercada con paredes de bloques frisados y protecciones de hierro. Todo en mal estado de conservación y mantenimiento. Igualmente, con la misma asistencia, se deja constancia que el inmueble presenta grietas en sus paredes exteriores, y como consecuencia del desnivel que existe entre el piso interior de la casa y su patio, dicho piso se encuentra expuesto en todos sus lados, en la parte exterior de la construcción y por ende en mal estado. El inmueble objeto de la presente medida está enclavado en un terreno tenido como ejido de aproximadamente quinientos doce metros cuadrados de superficie, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con inmueble que es o fue de Esmirdo Jiménez; Sur, con la referida calle Pro – Venezuela; Este, con inmueble que es o fue de Rafael Brito; y Oeste, con inmueble que es o fue de Favio Sánchez. Con la asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado el referido inmueble en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente señalado, descrito, identificado, alinderado y avaluado, y hasta por la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 16.160,oo), y dejando a la notificada en posesión del inmueble, en protección de sus derechos como tercero en este proceso. En lo referente a la obligatoria participación a la oficina de registro correspondiente, el Tribunal deja constancia que no dispone de los datos relativos al documento del inmueble. Cumplida como ha sido la comisión conferida, se ordena remitir el presente despacho con sus resultas al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las once y quince minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
Demandante y su Apoderado Judicial,
El Auxiliar Designado,
La Notificada,
El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
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