En la misma fecha de hoy, trece de agosto de dos mil ocho, siendo las once y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutiva, decretada por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JOSÉ TRINIDAD NUÑEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.722.800, en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL DUQUE C.A. (AGRODUQUE, C.A.), se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del demandado, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio KETTY LÓPEZ, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.807, en un inmueble donde funciona el fundo Agropecuario denominado AGRODUQUE, C.A., ubicado en el margen izquierdo de la vía San José – Calle Larga, frente a la planta de tratamiento de aguas negras, en jurisdicción de la parroquia San José del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ RINCÓN, venezolano, ganadero, mayor de edad, quien se identificó con cédula de identidad laminada N° V-3.465.590, en su carácter según dijo de Administrador General y Representante de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL DUQUE, C.A. En este estado, presente el demandante, ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: “Declaro expresamente que en este acto he recibido de parte de la empresa demandada el total de la cantidad correspondiente al monto sentenciado y fijado para el embargo de cantidades liquidas de dinero, suficientes para cubrir todos los conceptos adeudados, establecidos en la sentencia definitiva dictada en este proceso, que incluye los honorarios profesionales, así como las costas y costos de la ejecución, por lo que la empresa demandada no queda a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral que mantuve con la identificada patronal por lo que queda liberada de su obligación. Habiéndose verificado el pago solicito al Tribunal de la Causa proceda a archivar el expediente por cuanto no hay mas nada que reclamarle a la patronal, dando por terminado el presente proceso. Igualmente solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida y se sirva remitir las presente actuaciones al Tribunal de la Causa. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado, se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue comisionado y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la dos y veinte minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Demandante y su Abogada Asistente,


El Notificado – Representante de la Empresa Demandada,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.