REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, Siete de Agosto de 2008
198° y 149°


En el día de hoy, Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las 9:30 A. M. de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abogado en ejercicio MIGUEL HERRERA MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.385.605, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 31.239, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la Distribuidora DILCOVICA C. A., TRANSPORTE BUTTACI, ESTACION DE SERVICIO SANTA BARBARA, C. A. y ESTACION DE SERVICIO VICTORIA, ubicada en el Kilómetro 5 ½ de la carretera que conduce de santa Bárbara de Zulia hacia El Vigía, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SIETE BOLIVARES CON 24/100 (Bs. F-38.007,24), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, a lo que hay que adicionarle el 10% de la suma condenada a pagar por concepto de costas de ejecución prudencialmente calculadas, lo cual asciende a la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 72/100 (Bs. F-3.800,72), según lo ordenado en el Expediente signado con el N°. VP01-L -2006-0010053, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en la ciudad de Maracaibo para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a La Depositaria Judicial “SANTA MARIA” (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914 y PERITO AVALUADOR al ciudadano NELSON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.855.993, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción ubicada en la oficina de dichas Empresas procedió a notificar de la presente Medida a la ciudadana MARIA MILDRED INCIARTE OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.135.833, quien manifestó al Tribunal ser la Administradora de dicha Empresa. En este estado la ciudadana MARIA MILDRED INCIARTE OCANDO, ya identificada en su condición de Administradora de la ya mencionada Empresa y asistida en este acto por el abogado en ejercicio Cesar Alí Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.328.320, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 244 (Colegio de Abogados) y, ocurrió y expuso: “Procedo a cancelar las cantidades liquidas indicadas más el 10% correspondiente a costas de ejecución y el 10% correspondiente al Experto Contable, reservándome siempre mis derechos a que haya lugar; procedo a pagar en efectivo al Trabajador las siguientes cantidades DIECINUEVE MIL TRES CON SESENTA Y DOS BOLIVARES más MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES de costas de Ejecución lo cual suma la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS TRES CON SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES; y adicionalmente un Cheque por la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES correspondiente al pago del Experto Contable ciudadana NOESLYS ESTHELA LOPEZ por concepto de Honorarios Profesionales girado contra el Banco SOFITASA de la cuenta N°. 0137-0028-11-0009001301, Cheque N°. 07400101 de fecha 07-08-2008, por la cantidad antes referida. En este estado la parte actora ocurrió y expuso: Considerando en este acto se esta cancelando al Trabajador Tony Ramírez suficientemente identificado la cantidad de dinero contenida en la Sentencia cuya Ejecución se esta efectuando en este acto, cantidades que aparecen detalladas en la Sentencia Definitiva la cual damos por reproducida en este mismo acto, por lo que expresamente declaramos que con el pago que se nos hace, nos damos por satisfechos y las Empresas codemandadas no nos quedan a deber cantidades algunas originadas de la relación de trabajo que Tony Ramírez mantuvo con éstas. En este estado la ciudadana Administradora ya identificada y asistida por el Dr. Cesar Alí Fernández dejan constancia que actúan de conformidad con el Artículo 168 del C. P. C, dada la Urgencia del caso y a los efectos de satisfacer los intereses del ya referido Trabajador. Esta Jurisdicción en virtud de que las Empresas han cumplido con el pago del Trabajador se abstiene de practicar la presente Comisión. Enmendado: Suficientemente, Sentencia. Valen. Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dio por cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Apoderado Judicial de la parte Actora,
La Depositaria Judicial, (Representante)
El Perito Avaluador,
La Notificada y su abogado Asistente,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Agosto de de 2008
198° y 149°

Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-


El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de Once (11) folios útiles, mediante Oficio número 6150-084.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES