En horas de despacho del día hoy VIERNES 08 DE AGOSTO DE 2008, siendo LAS 11:10 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3942-08 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION sigue MIRANDA DABOIN SILVA contra DOUGLAS DE JESUS GONZALEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.785.062 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa CARBONES DEL GUASARE, se procedió a notificar a LUZ LOPEZ DE IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.644.741, con el carácter de ASISTENTE SECRETARIAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de DOUGLAS DE JESUS GONZALEZ BARRIOS, como trabajador al servicio de esa empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano DOUGLAS DE JESUS GONZALEZ BARRIOS, parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de CARBONES DEL GUASARE, S.A.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) LA CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700. oo) mensual del Salario que devenga el demandado DOUGLAS DE JESUS GONZALEZ BARRIOS como trabajador al servicio de la Empresa CARBONES DEL GUASARE.- B) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” y “B” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MIRANDA DABOIN SILVA, C.I. N° V-11.068.829 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 12.587 y las retenidas en el literal “C”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA :
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