En horas de despacho del día hoy VIERNES 08 DE AGOSTO DE 2008, siendo LAS 9:25 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3935-08 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue ASIS VIRGINIA COLINA MELEAN contra LINGUER FUENMAYOR PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.280.189 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.121, con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de LINGUER FUENMAYOR PEROZO, como Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano LINGUER FUENMAYOR PEROZO, parte demandada es Policía del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Zulia.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado como Oficial Segundo al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en El literal “A” deberá ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02 EXP. N° 13063, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:



ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :