En el día de hoy, cinco (05) de Agosto de dos mil ocho (2008), presentes en la sala del Tribunal las abogadas BEATRIZ CAROLINA PEREZ SALAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.590, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ROYAL CAR’S C.A. (ROCA), parte demandante, tal como consta en actas y, la abogada EMILY ANDREEINA RINCON RODRIGUEZ, TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nro. 15.282.394, actuando en nombre propio y como abogado en representación de sus intereses como parte demandada, expusieron: Como quiera que el día cuatro de agosto de dos mil ocho, es la fecha fijada por las partes para dar cumplimiento a la transacción suscrita ante este tribunal el día catorce (14) de Julio de dos mil ocho (2008), donde la parte demandada y ejecutada convino por vía transaccional al pago de la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 21.800,oo) a loas fines de dar cumplimiento con todos los términos de pago transigidos en este tribunal y que obedece al contrato de venta con reserva de dominio suscrito por ambas partes ante la notaría Pública Décima de Maracaibo el 21 de Mayo de 2004, bajo el Nro. 87, Tomo 28, la exponente EMILY ANDREINA RINCON RODRIGUEZ, entrega en este acto a la apoderada de la actora, abogada BEATRIZ CAROLINA PEREZ SALAS, un cheque de gerencia del banco Occidental de descuento signado bajo el Nro. 0352422, girado contra la cuenta Nro. 01160151112120210100, por la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.800,oo) a favor de la abogada BEATRIZ CAROLINA PEREZ SALAS, en su condición de apoderada de la actora. En este estado la abogada BEATRIZ CAROLINA PEREZ SALAS declara recibir el identificado cheque y ambas partes acuerdan que en caso de que dichas cantidades no puedan por cualquier motivo hacerse efectivas, la presente no significa novación de la obligación; en este estado la ciudadana EMILY ANDREINA RINCON RODRIGUEZ, declara recibir la camioneta objeto de la medida, esto es el vehículo marca Ford, Modelo Explorer AUT. AP, Año 2001, Color Beige, Serial Carrocería 8XDZU17E818A19455, Serial de Motor 1A19455, Placas FAW-12G, Uso particular, Tipo Sport-Wagon, en las mismas condiciones de uso y conservación en las cuales fue secuestrada y entregada a la empresa como depositaria Judicial y en ese sentido la parte actora se obliga a que una vez que el tribunal de la causa comience a despachar. La exponente EMILY ANDREINA RINCON RODRIGUEZ, antes identificada, declara que recibe en este acto el vehiculo anteriormente identificado en las mismas condiciones de uso y conservación que fue secuestrado y entregado a la secuestrataria judicial, por lo que está conforme con la misma. Ambas partes acuerdan que en documento por separado otorgado ante una Notaría Pública, se procederá a la liberación de la reserva de dominio. Así mismo ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor remita las presentes actuaciones a los fines de que el Tribunal de la causa proceda a suspender la medida de secuestro decretada y ejecutada, le imparta su aprobación a la transacción efectuada y el pago aquí realizado, proceda a su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de COSA JUZGADA y archive el expediente, expidiéndose previamente dos (2) copias certificada de la presente acta y el auto que lo provea. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA PARTE EJECUTADA-DEMANDADA


LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA.
COMISIÓN N° 3899-08
EXP. N° 46.446