En horas de Despacho del día de hoy LUNES CUATRO (04) de Agosto de dos mil ocho, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue LUIS ALBERTO DIAZ, endosatario en procuración de KENNY ALBERTO VELASQUEZ MATTHEUS contra RANDOLFO ENRIQUE MARTINEZ REYES. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora Abogados CARLOS BURGOS y FERNANDO MONTILLA, Inpreabogado Nos. 131.546 y 131.899, respectivamente, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 80-58 ubicado en la AV. Nº 80E de la Urbanización LA ROSALEDA, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano RANDOLFO ENRIQUE MARTINEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.370.043 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “ Pedimos a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito avaluador y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y depositario judicial en nombre y representación de la de Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “Señalamos a este tribunal los siguientes bienes muebles propiedad del demandado a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) los cuales una vez señalados presente el perito, expuso: “ Trátese de UNO: Televisor marca: Sony Trinitron 29”, modelo: KV-29FS120, serial: 4047893, Color: Gris y negro. Avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo).- DOS: Un aire acondicionado marca: Samsung, serial No. PAFIAO3585, Color: Gris. Avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). TRES: Una mesa para televisor color: Gris y negro de plástico y vidrio. Avaluado en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo).- CUATRO: Un DVD, modelo: ON1600, marca: Onida, sin seriales visibles. Avaluado en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo). Los bienes anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs, 700,oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo de los bienes señalados, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLIVARES (Bs, 700,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el ciudadano RANDOLFO ENRIQUE MARTINEZ REYES, antes identificado y debidamente asistido en este acto por la abogada HECMAR ELENA GONZALEZ VALLES, inpreabogado No. 114.933, expuso: “Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda sin tener objeción alguna ni a la litis ni al instrumento fundamental que la origina, me doy por intimado y renuncio al termino de comparecencia y el respectivo termino de la distancia otorgado por el tribunal de la causa, y ofrezco, para llegar a un acuerdo y honrar la presente obligación, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) para cancelar el día VIERNES TRES (03) DE OCTUBRE del año en curso los cuales serán depositados por ante el tribunal de la causa, la cantidad antes mencionada incluye capital, honorarios , costas y costos procesales, para dar por terminado el presente juicio, a su vez solicitamos que los bienes embargados en fundamento al articulo 11 de la Ley de deposito judicial se me dejen en guarda y custodia, y ratifico que el incumplimiento acarreara la ejecución forzosa del presente convenimiento renunciando al procedimiento y otorgando un solo cartel por ley, Es todo”. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “Aceptamos el convenimiento presentado por el demandado de autos ante la acreencia en toda y cada una de sus partes, es todo”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le el carácter de cosa juzgada; y NO archive el expediente, hasta que se verifique cumplimiento de lo aquí convenido. Vista la exposiciones este tribunal procede a designar como depositario judicial especial de los bienes embargados al ciudadano RANDOLFO ENRIQUE MARTINEZ REYES titular de la cedula de identidad No. V.- 13.370.043 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿ciudadano RANDOLFO ENRIQUE MARTINEZ REYES, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente este tribunal leyó al depositario judicial especial las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimientos de las misma, en consecuencia este tribunal deja en manos del depositario judicial especial los bienes muebles objeto de la presente medida. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero No. 1123, DOUGLAS GARCIA, oficial primero No. 2370 RENNY NARROYO. Cumplida como ha sido la Presente comisión, los apoderados judiciales de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:
COMISION No. 3925-08
EXP No. 55.226
|