En horas de Despacho del día de hoy LUNES ONCE (11) de Agosto de dos mil Ocho, siendo las DOCE MERIDIANO (12:00 M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue CRUZ MARINA NAVA SOTO contra STEFANY MARIA GONZALEZ CORONADO. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ANA VICTORIA ESPINOZA SOTO, Inpreabogado No. 14.465, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 79-91, ubicado en la calle No. 64 del Barrio BAJO SECO, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana STEFANY MARIA GONZALEZ CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.576.773, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistida en este acto por la abogada XIOMARA COLINA, inscrita en el inpreabogado No. 41.422, expuso: “ A los fines de ponerle fin al presente juicio ofrezco en este acto cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 15.000,oo) de la siguiente manera: En este acto hago entrega a la abogada en ejercicio ANA VICTORIA ESPINOZA SOTO, en su carácter de apoderada judicial de la demandante ciudadanas CRUZ MARINA NAVA de la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 12.000,oo) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país y la cantidad restante, o sea la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.000,oo) las entregare en el día MARTES ONCE (11) de Noviembre de 2008, la cual serán cancelados por ante el tribunal de la causa y en caso de que el tribunal de la causa aun se encuentre sin actividades normales se efectuara a través de un convenio en la Notaria a los fines de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el convenio que se me esta planteando por la parte demandada con la salvedad que hasta que no termine de cancelar la cantidad de dinero adeudada se mantendrá con toda su vigencia la medida de prohibición de enajenar y gravar, es todo, asimismo solicitó a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vista la exposición este tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Siendo las CINCO Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (5:30 PM) se cierra la presente acta habiéndose habilitado el tiempo necesario conforme a lo solicitado. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial primero No. 2131 FERNANDO NAVA y oficial primero No. 2370 RENNY ARROYO. Cumplida como ha sido la presente comisión la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no han recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:



LA SECRETARIA







COMISIÓN NRO. 3889-08
EXP. NRO. 42.912