En horas de Despacho de hoy VIERNES PRIMERO (01) de Agosto de dos mil Ocho, siendo las LA UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA RESTAURAT EL NUEVO TUNEL, S.R.L., contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES E INVERSIONES CASTELLANO, C.A. (REINCAS, C.A.). Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el representante de la parte actora y su Abogada Asistente, Ciudadanos JORGE MEJIA PUENTES y LISNORI CAROLINA MEJIA PUENTE, respectivamente, esta última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89882, específicamente en un local comercial identificado como TASCA RESTAURANT, PEÑA HIPICA EL NUEVO TUNEL, N° 7-14, ubicado en la calle 98 (Independencia), Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a llamar en repetidas oportunidades, no obteniendo respuesta alguna del interior del local, manifestando el ciudadano JORGE MEJIAS PUENTE, representante de la sociedad mercantil demandante, que él poseía las llaves del inmueble y que procedería a apertura el mismo. Una vez aperturado dicho local se pudo evidenciar que en el inmueble no había persona alguna y se encontraba en estado de abandono y suciedad con algunos bienes muebles, propios del local. En este estado presente la parte actora y su Abogada Asistente, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la apertura del inmueble y en el interior del mismo, proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa por lo que consigno en este acto en Copia simple constante de tres folios, el Contrato de arrendamiento al cual se refiere la comisión a fin de la identificación de los bienes muebles a entregar y para tal efecto designe Perito”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar como Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble constituido por un local comercial signado bajo el N° 7-14, e identificado como TASCA RESTAURANT, PEÑA HIPICA EL NUEVO TUNEL, ubicado en la calle 98 (Independencia), Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Propiedad que es o fue de la sucesión del Doctor Guillermo Quintero, hoy Distribuidora Venezuela, C.A; SUR, Calle 98 (Independencia); ESTE, Propiedad que es o fue de la sucesión del Doctor Guillermo Quintero, hoy inmueble N° 7-08 y OESTE, Propiedad que es o fue de Gregorio París, hoy estacionamiento para vehículos. Dicho inmueble consta de área de atención al público con una barra de cerámica, 1 depósito, 3 salas sanitarias, 1 local para oficinas y está caracterizado por techos de platabanda, con cielo raso de anime, pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, en partes de ladrillos y revestidas de cerámica, puertas de madera, de metal y metal y vidrio con protección en entrada principal, ventanas de hierro y vidrio con protección de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. Dicho inmueble se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Igualmente en el interior de este inmueble se encuentra los siguientes bienes muebles: 1) 4 lámparas de aplique; 2) Un sistema de alarma completo, EVC, el cual se encuentra dañado; 3) Dos extintores de fuego, modelo 419; 4) 1 caja enfriadora de 4 puertas, marca Nevelara, Ref. 100580; 5) 61 cajas de cerveza sin líquido; 6) 5 tazas de barro; 7) 3 lámparas de emergencia; 8) 12paras de aplique a la pared; 9) Cielo raso completo; 10) dos extractores de aire; 11) 10 juegos de sillas con mesa de acero cromada de 4 sillas acolchadas; 12) 6 juegos de sillas de madera forradas en fórmica, acolchadas cada una; 13) 1 Aire acondicionado Industrial de 3 Ton. Marca Carrier el cual se encuentra dañado. El resto de los bienes muebles que se encuentran identificados en la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Arrendamiento, no están en el interior del inmueble. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida y los bienes muebles son parte de los que aparecen identificados en el contrato de arrendamiento, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMAL ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO ASI COMO DE LOS BIENES MUEBLES IGUALMENTE IDENTIFICADOS AL CIUDADANO JORGE MEJIAS PUENTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-2.882.180, EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FUENTE DE SODA RESTAURANT EL NUEVO TUNEL, S.R.L. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Ciudadano JORGE MEJIAS PUENTE en representación de la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA RESTAURANT EL NUEVO TUNEL, S.R.L, expuso: “En nombre de mi representada, manifiesto en este acto haber recibido y estar en posesión del inmueble y de los bienes muebles objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL REPRESENTANTE DE LA PARTE
Y SU ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL PERITO:



LA SECRETARIA:


COMISION Nº 3912-08
EXP. N° 1.687-07