REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 08 de agosto del año dos mil ocho, siendo las 9:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa PETRORODAMIENTOS C.A., ubicada en la avenida 15 Delicia entre calle 78 y 79, en el Centro Comercial MATEMA, LOCAL 13 y 14, en jurisdicción del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: TIBISAY COROMOTO PAZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.832.007, en contra del ciudadano: ERNESTO PEDRO FONSECA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.624.058, obrando en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes FONSECA PAZ.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): HECTOR J. CARRASCO M., titular de la cédula de identidad No. 4.592.124, quién se identifico con el carácter de: GERENTE.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo Preventivo, y en consecuencia ordenó Retener sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano: ERNESTO PEDRO FONSECA NUÑEZ, antes identificado, al servicio de la empresa PETRORODAMIENTOS C.A. ; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones y/o bono vacacional que perciba el demandado; D) El CIEN POR CIENTO (100) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, (en caso de que perciba dicho concepto); E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda al mismo, en caso de cesar la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVO, todas las cantidades de dinero señaladas en los literales A, B, C, D y E. Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener en los literales A, B, C y D deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: TIBISAY COROMOTO PAZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.6.832.007 o remitirlas al tribunal de la causa, y las cantidades de dinero a retener en el literal “E”, debe ser remitidos mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3 el cual se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de la Empresa PETRORODAMIENTOS C.A.; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:35 a.m..-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/malpica y.
Comis. No. 4045-2008
Expediente No.12704