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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 08 de Agosto del año dos mil ocho, siendo las 9:05 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.02, SEDE EN CABIMAS., en el juicio que por OBLIGACION MANUTENCION, seguido por: ORISIS DE LOS REYES SEVILLANO BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad No. V-7.864.171, en contra de: EZEQUIEL JOSE MARCANO LEON, titular de la cédula de identidad No. V-7.744.179, en relación de la niña o adolescente XXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE DE GESTION.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Juzgado de la causa, ordenó Ejecutar las Medidas de Embargo decretadas en fecha 18-06-2008, en consecuencia ordeno retener: PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%), de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al ciudadano: EZEQUIEL JOSE MARCANO LEON, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PETROLEO DE VENEZUELA S.A., para el momento de retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO, EN LO QUE SE REFIERE AL PARTICULAR ANTES SEÑALADO, asimismo se le hace saber al notificado que la cantidades de dinero embargadas deberán ser remitida mediante cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02, SEDE EN CABIMAS, todo para garantizar las Pensiones de Alimentos de la niña o adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- Asimismo se le hace saber al notificado deberá participar que la medida decretada y ejecutada sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, se remitirán al Tribunal de la causa en todos caso de Adelanto o entrega que se le hiciere al Trabajador.- El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:10 a.m.-
LA JUEZA



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)





LA SECRETARIA


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ



ZC/gonzalez b.
Comis. No. 4043-2008
Exp. 2U-2688-02