REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO
JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ
Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, Jueves siete de agosto del año dos mil ocho, en horas hábiles de Despacho, jurada como fue la urgencia, siendo las diez de la mañana, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas, previo traslado solicitado y acordado, a objeto de darle cumplimiento a la medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DESALOJO siguen las Ciudadanas LILIAN VIRGINIA CASTELLANO BRAVO, LIANA MARIA CASTELLANO BRAVO, LUANA COROMOTO CASTELLANO BRAVO, contra los Ciudadanos YANETH RODRIGUEZ Y ORLANDO FERRER, titulares de la cédula de identidad No. 9.718.540 y 7.972.265, respectivamente. Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RICARDO MORALES ROMEY, inscrito en el inpreabogado No. 21.494, a la dirección que indica: Urbanización La Marina, Sector 10, Vereda 01, Casa No. 47 jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal en la dirección indicada por el apoderado judicial se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a los Ciudadanos: YANETH GREGORIA RODRIGUEZ SANDOVAL, y ORLANDO RAMON FERRER ZAMBRANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. 9.718.540 y 7.972.265,de este domicilio, parte ejecutadas en la presente comisión, A quienes este tribunal le indicó que a objeto de preservar derechos constitucionales fundamentales podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida. En este acto los notificados y ejecutados de autos expusieron: “Ya nuestro abogado viene para el sitio, le solicitamos al tribunal un lapso prudencial de espera”. Este Tribunal visto lo expuesto por los notificados concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a fin de que se presente el abogado de la parte ejecutada.- En este estado siendo las diez y quince de la mañana se presento la abogada en ejercicio ADRIANA MEDINA MEDINA, inscrita en el inpreabogado No. 111.569, quien manifestó a este tribunal ser la abogada de confianza de los ejecutados, situación ésta confirmada por ellos.- Acto seguido el tribunal impone del motivo de su presencia y constitución a la abogada de los ejecutados.- Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como practico al Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio para que determine y especifique el inmueble objeto de la presente medida y en el cual este tribunal se encuentra constituido, y a tales efectos procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Asimismo, este tribunal procede a nombrar y juramentar como lo indica el exhorto comisorio a la parte demandante Ciudadanas LILIAN VIRGINIA CASTELLANO BRAVO, LIANA MARIA CASTELLANO BRAVO Y LUANA COROMOTO CASTELLANO BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 17.412.199, 13.006.415, 13.757.082, de este domicilio quienes se encuentran debidamente representadas en este acto por su apoderado judicial ciudadano RICARDO MORALES ROMEY, mayor de edad, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad No. 4.524.780, quien estando presente aceptó el cargo recaÍdo en la persona de sus representadas y acto continuo el tribunal procede a tomarle el juramento de Ley en los términos siguientes:¿ Jura usted en nombre de sus representadas cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si en nombre de mis representadas lo juro.- Seguidamente el tribunal gira instrucciones al práctico nombrado a objeto de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente forma: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, con las siguientes características compuesto por columnas, viguetas y fundaciones, con techos de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisadas, pisos de granito pulido, caico y cemento rústico, con puertas entamboradas y ventanas de aluminio con vidrio tipo batiente y protecciones de metal de hierro, el mismo consta de las siguientes dependencias, sala, comedor, cocina, cuatro habitaciones, tres de ellas con closet, dos salas sanitarias, área de lavandería, porche y área de garaje. Igualmente hago constar que el inmueble en el área de cocina existen gabinetes de cocina revestidos en fórmica en la parte superior del mismo y un meson revestido en cerámica color blanco en buen estado, así como la existencia de todos los accesorios de la sala sanitaria llamese vaso, lavamanos, grifería, etc, el inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por bahareque de bloque de cemento sin friso y por el lindero frontal del inmueble por cercado perimetral estructurado por columnas de concreto armado y vaciado, bloque de cemento cerca medianera de metal de hierro y dos portones de acceso (peatonal y garaje) le informo al tribunal que en el inmueble se constató la existencia de una bomba de succión de agua para sistema de hidroneumático marca Predollo, color azul, sin serial visible, de medio HP, en buen estado de funcionamiento, así como un tanque colector de agua de fibra de plástico color azul, capacidad de 1500 litros aproximadamente en buen estado, también hago constar que el inmueble requiere reparaciones diversas como pintura, grietas puntuales en las paredes, refracciones en las puertas y sus enchapes y pintura así como en acabados de frisado generales. Así como la filtración evidente de agua en dos de las habitaciones del inmueble lo cual requiere reparación. En lo atinente a las protecciones o todo lo que tiene que ver con la parte metálica del inmueble, rejas de ventana, puertas y barrandas las mismas requieren reparación en cuanto a pintura y reparación por cuanto estas corroidas de oxido, y las mismas alcanzan a la existencia de once protecciones de metal de hierro incluyendo la protección de la puerta de acceso al inmueble, una protección de un acondicionador de aire, y lo anteriormente señalado portones peatonales y garaje. Existe una sala sanitaria que se encuentra fuera de uso por presentar daños, inoperancia en su sistema de fluido de agua ( se encuentra obstruida sus desagues).- El inmueble objeto de la presente medida se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: Norte: Su fondo linda con la casa No. 42 de la calle 05 y mide diez metros lineales, Sur: Su frente, linda con la vereda 01 y mide diez metros lineales, Este: Linda con casa 44 y mide diecinueve metros lineales y Oeste: Linda con Plaza y mide diecinueve metros lineales. Hago constar que vista las especificaciones del exhorto con lo verificado por mí en el sitio, existe plena coincidencia del inmueble objeto de la presente medida con el identificado en el exhorto comisorio.- Es todo.- En este estado presente los ejecutados de autos con la asistencia legal antes dicha expusieron: “ Convenimos tanto en los hechos como el derecho alegado en el libelo de la demanda, que por desalojo han intentadlo en nuestra contra las demandantes LILIAN VIRGINIA, LILIANA MARIA Y LUANA COROMOTO CASTELLANO BRAVO, plenamente identificadas en la comisión, razón por la cual nos damos por notificados, intimados, y citados para todos y cada uno de los actos del proceso renunciando al lapso de comparecencia y al acto de contestación de la demanda, de igual forma y a todo evento, solicitamos al apoderado judicial de las demandantes aquí presente, nos conceda un plazo de seis (6) días contados a partir del día viernes 8 de agosto del año en curso y hasta el día miércoles 13 del mes y año en curso, ambos inclusive y nos comprometemos a entregar el inmueble objeto de la presente causa el día miércoles 13 de agosto del 2008, a las dos de la tarde, a cualquiera de las demandantes en presencia de cualquiera de sus apoderados judiciales, con la salvedad que dicho inmueble se entregará en las mismas condiciones en las cuales ha sido descrita por el práctico nombrado al efecto por este Tribunal, totalmente libre de personas y bienes, salvo los bienes muebles pertenecientes al inmueble objeto de la presente acción señalados previamente por el perito. Igualmente le solicitamos al apoderado judicial de la parte actora nos permita retirar del inmueble seis (6) lamparas tipo plafón (circulares de bombillo fluorescente) las cuales fueron instaladas por nosotros a nuestras expensas. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Acepto en nombre de mis representadas la proposición de entrega realizada por los demandados el día y hora antes indicado. Asimismo en nombre de mis representadas permito que sean retiradas las lámparas antes indicadas. Es todo.- Ambas partes convenimos de mutuo y amistoso acuerdo en todos y cada uno de los términos antes indicados, de igual forma le solicitamos al tribunal aquí constituido se abstenga de practicar en el día de hoy la medida comisionada y que en caso de no hacer entrega el día y hora antes indicado se traslade nuevamente el día catorce de agosto del presente año a ejecutar el desalojo en caso de incumplimiento. De igual forma en caso de cumplimiento cualquiera de los apoderados judiciales de las demandantes el día catorce de agosto del año en curso, mediante diligencia consignada por ante este tribunal manifestará el cumplimiento de los demandados de autos. En tal sentido una vez consignada dicha diligencia donde se aprecie el fiel y exacto cumplimiento del presente convenio, solicitamos a este juzgado ejecutor remita las actuaciones en originales al juzgado comitente para que este último homologue el convenimiento celebrado, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del respectivo expediente. En este estado ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto el acuerdo celebrado por los ejecutados y el apoderado judicial de las demandantes, tal como fuera solicitado se ABSTIENE de practicar la medida preventiva de secuestro para el cual fue comisionado y acuerda no remitir la presente comisión hasta tanto sea solicitado por cualquiera de los apoderados judiciales de la parte demandante.- En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Fernando Nava, Credencial No. 2131.- Concluye el mismo siendo las dos de la tarde del día de hoy.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO LOS EJECUTADOS Y SU ABOGADA
ASISTENTE.
EL EJECUTANTE





El PRACTICO




La secretaria,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.