REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, seis (06) de agosto del año dos mil ocho, en horas de despacho, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida, decretado por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana: JUANA BAUTISTA CASERES, portadora de la cédula de identidad No. V-3.523.466, en contra del ciudadano: JOSE LUIS AVILA CARRUYO, portador de la cédula de identidad No.V-5.819.487, con el objeto de darle cumplimiento a la Ejecución Forzosa de sentencia definitivamente firma dictada, por el tribunal de la causa, en donde se ordena la Entrega Materia, y en consecuencia poner en posesión a la parte demandante ciudadana: JUANA BAUTISTA CÁSERES, antes identificada, sobre el inmueble constituido por una casa-quinta de habitación familiar, ubicada en el Barrio El Callao, calle 168, distinguida con el No. 49G-29, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia. Asimismo Medida de Embargo Ejecutivo.- Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora Abogado ANTONIO VÁSQUEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado No. 37.819, a la siguiente dirección: Barrio El Callao, calle 168, distinguida con el No. 49G-29, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, el tribunal procedió a hacer una llamado desde el portón peatonal del inmueble, acudiendo al llamado desde la ventana, una ciudadana quien dijo llamarse: MARIA ALEJANDRA, y con cédula de identidad No.16.493.867, asimismo manifestó ser la hija del demandado de auto, ciudadano: JOSE LUIS AVILA CARRUYO, y que el mismo no se encontraba en estos momentos en la vivienda, pero que regresaba dentro de aproximadamente una hora. Seguidamente el tribunal le informó la misión del traslado y constitución del mismo, solicitándole que le diera acceso al inmueble, y la ciudadana antes nombrada manifestó que no poseía llave alguna que diera acceso al inmueble en cuestión. De inmediato el tribunal, visto lo expuesto por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA, procede a conceder un tiempo prudencial de una hora con el fin de que se apersone al inmueble el demandado antes mencionado. En este estado, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, hizo acto de presencia el ciudadano: JOSE LUIS AVILA CARRUYO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión taxista, portador de la cédula de identidad No.V-5-819.487, y de este domicilio, con el carácter de parte demandada en el presente juicio, quien inmediatamente procedió a darle acceso al tribunal al interior del inmueble. Seguidamente el tribunal, procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a quien este tribunal le sugirió que a los efectos de preservar los derechos constitucionales establecidos en la norma fundamental podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida. De igual manera el tribunal procede a nombrar practico a fines de que determine el inmueble donde se encuentra este tribunal constituido al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de a cédula de identidad No. V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- En este acto este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble en la dirección anteriormente señalada, el cual se encuentra estructurado en su acepción general por columnas, viguetas, fundaciones y techo de concreto armado y vaciado, con pisos de cemento rustico y cemento requemado, color rojo, con ventanas de aluminio, tipo corredizo con vidrio enmarcado y protecciones de metal hierro en las ventanas y en las puertas de acceso al inmueble. El mencionado inmueble consta de las siguiente dependencias: sala, comedor, cocina, tres habitaciones, dos salas sanitarias, lavandería, y área de garaje en los linderos laterales. El inmueble en cuestión se encuentra cercado, por los linderos laterales y de fondo, por bahareques de bloque de cementos, sin frisos y por su frente, por cercado perimetral, estructurado por cerca medianera, con columnas de concreto armado y vaciado, bloques de cemento, barandales de metal de hierro, dos portones de acceso de metal y hierro, y un tercer portón peatonal inserto en el porto corredizo del garaje del lateral derecho del inmueble visto desde el inmueble. El anteriormente inmueble antes descrito se encuentra enclavado dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide dieciséis metros con treinta centímetros (16,30mts); y linda con propiedad que es o fue de ANGEL FRANCISCO OSORIO; SUR: Mide Diez Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (10,65mts) y linda con propiedad que es o fue de JOSE PRIETO; ESTE: Su frente y mide Veintitrés Metros con Cincuenta Centímetros (23,50mts) y linda con la calle 168 (vía pública); y OESTE: Mide Veinte Metros con Cincuenta Centímetros (20,50mts) y linda con propiedad que es o fue de la ciudadana ROMELIA DE NUÑOZ.- igualmente hago constar que una vez vistas las especificaciones explanadas en el exhorto en cuestión pude corroborar la coincidencia del mismo con las especificaciones in situo del inmueble objeto de la presente medida, es todo. Seguidamente. TRIBUNAL CUARTO JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con el exhorto decretado por el tribunal comitente, HACE ENTRGA EN ESTE ACTO DEL INMUEBLE ANTES DESCRITO a la ciudadana: JUANA BAUTISTA CASERES, anteriormente identificada, quien estado presente declara recibirlo conforme a derecho y los efectos de ley, libre de personas y bienes En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio ANTINIO VASQUEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.819, expuso: “En vista que al momento de la ejecución de la presente medida, no existen bienes materiales que permita la ejecutoriedad del mismo, me abstengo en este acto de accionar en la atinente a la ejecutoria de la medida de Embargo Ejecutiva decretada por el juzgado de la causa, y en consecuencia me reservo el derecho de llevar a cabo el señalamiento para embargar bienes propiedad del demandado, y remita todas las actuaciones al tribunal de la causa con todas sus resultas, es todo.- Visto lo antes expuesto por el ejecutante el tribunal se ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, y cuareda remitir el presente exhorto al Juzgado de la causa con todas sus resultas. El tribunal está siendo custodiado en este acto por el funcionario Oficial Primero FERNANDO NAVA. No de Credencial 2131, asignado a la sede del Poder Judicial ubicada en el Edificio Arauca de esta circunscripción.- Concluyó el acto siendo la cuatro de la tarde. cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículo 26 parágrafo II y 254 de la norma citada, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
La Juez.-

Abog. .Zimaray Carrasquero.
La Ejecutante y su Apoderado Judicial

El Notificado y parte demanda,


El Práctico
La Secretaria Accidental,

Abog. Yuly Malpica Franco