REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ
Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En el día de hoy, Martes Cinco (05) de Agosto del año 2008, en horas hábiles de Despacho, siendo las una de la tarde, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas, previo traslado solicitado y acordado, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por motivo de DESALOJO incoado por la ciudadana CARMEN REGINA CHOURIO QUIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.468.779, contra la ciudadana NERVA PEÑA LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.993.901. Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio: JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, inscrito en el inpreabogado No.37.628., a la dirección que a continuación indica :Sector la Fusta, calle 75, entre avenidas 25 y la limpia en jurisdicción de Municipio Maracaibo, Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la dirección aportada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la Ciudadana NERVA DEL VALLE PEÑA LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.993.901, parte ejecutada en la presente comisión, a quien este tribunal le sugirió que a los efectos de preservar los derechos constitucionales establecidos en la norma fundamental podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- En este estado la notificada y ejecutada de autos expone: “Ciudadana Jueza, yo en el día de hoy me estoy mudando, porque ya me habian manifestado que venía este desalojo”. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor proceda y ejecute la medida para lo cual fue comisionado, es todo”.- Acto seguido el Tribunal procede a nombrar como practico al Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio para que determine y especifique el inmueble objeto de la presente medida y en el cual este tribunal se encuentra constituido, y a tales efectos procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Asimismo, este tribunal procede a nombrar y juramentar como lo indica el oficio No. 257-08, de fecha 28 de julio del 2008, emanado del Juzgado Comitente donde designa como Secuesrataria Judicial Especial a la Ciudadana demandante CARMEN REGINA CHOURIO QUIVERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3,468.779, de este domicilio representada en este acto por su apoderado judicial Ciudadano JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.990.263, de este domicilio quien estando presente el Tribunal procede a tomarle el juramento de Ley, de la siguiente manera:¿ Jura usted en nombre de su representada cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si en nombre de mi representada lo juro.- Seguidamente el tribunal gira instrucciones al práctico nombrado a objeto de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente forma: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, con las siguientes características compuesto por columnas, viguetas y fundaciones, con techos de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisadas, pisos de granito pulido, con puertas entamboradas y ventanas de aluminio con vidrio tipo batiente y protecciones de metal de hierro, con una escalera que da acceso a la planta alta del inmueble, y protección de metal de hierro en la puerta de acceso al inmueble, y puertas tipo multilochk también en metal de hierro en el acceso al inmueble. el mismo consta de las siguientes dependencias, inmueble tipo estudio conformado por área de sala comedor, cocina, una habitación, con su respectivo closet, lavandería y una sala sanitaria. El inmueble en cuestión posee gabinetes de cocina de madera revestida en formica en la parte superior del mismo y un mesón estructurado en concreto pretensazo revestido en cerámica dos puertas de madera revestida en fórnica en la parte inferior del mismo, con un lavaplatos de acero inoxidable y una cocina pequeña color negro marca regina, empotrada en dicho mesón. Igualmente hago constar de la existencia en el inmueble de un teléfono tipo intercomunicador color beige, y un puesto de estacionamiento ubicado en la parte posterior del inmueble, signado bajo el No. 1-A, destinado al servicio de estacionamiento del inmueble.
El inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con propiedad que es o fue de Nestor Velásquez, Sur: Propiedad que es o fue de Luigi Natta, Este: Vía pública y Oeste: Con propiedad que es o fue de Albertina Quintero de Longo. El inmueble se encuentra en estado de habitabilidad, no obstante requiere de corregir pintura en forma puntual en el mismo. Hago constar que vista las especificaciones del exhorto comisorio con lo verificado por mí en el sitio, existe plena coincidencia del inmueble objeto de la presente medida con el identificado en el exhorto. Es todo.- En este estado ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, EL INMUEBLE DONDE SE ENCUENTRA CONSTITUIDO Y QUE SE CORRESPONDE PLENAMENTE CON EL IDENTIFICADO EN EL DESPACHO COMISORIO, ASIMISMO LE HACE ENTREGA FORMAL DEL MISMO PARA SU GUARDA Y CUSTODIA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL ESPECIAL NOMBRADA AL EFECTO CIUDADANA CARMEN REGINA CHOURIO QUIVERA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, quien quien estado presente lo recibe en nombre de su representada conforme a derecho libre de personas y de cosas, a tales efectos este Tribunal Ejecutor le advierte al misma que deberá cuidarlo como un buen padre de familia, sujetándose a las reglas propias establecidas en la Ley de Depósito Judicial pertinente al caso y que el inmueble queda afecto para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello. Se acuerda la remisión del presente despacho comisorio al tribunal comitente con todas sus resultas en original a los efectos legales correspondientes.- En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Richard Marecheaud Credencial 0421.- Concluye el mismo siendo las dos y treinta de la tarde.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO LA EJECUTADA
EL EJECUTANTE Y REPRESENTANTE
JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL ESPECIAL NOMBRADA.
EL PRACTICO.
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA AVILA
El PRÁCTICO
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABG. LINDA AVILA.
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