REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.

En el día de hoy, Cuatro de Agosto del 2008, en horas de despacho, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento al AMPARO CONSTITUCIONAL, decretado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, propuesta por los Ciudadanos DIXON ANTONIO VILLALOBOS SILVA Y OTROS contra la Sociedad Mercantil AVICOLA LA ROSITA, C.A, expediente 12.073.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de los apoderados judiciales de la parte actora EDIMAR PAZ Y LEVY CARROZ, inscritos en el inpreabogado No,. 180.143 y 108.101 respectivamente, a la dirección que señalan a continuación: Kilómetro 22 carretera Via El Moján del Estado Zulia, específicamente en la empresa Avícola La Rosita C.A. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano HUMBERTO JOSE RAMIREZ CAMARGO, mayor de edad, venezolano, abogado, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.762.185, quien manifestó ser Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AVICOLA LA ROSITA C.A., según Poder General otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, anotado bajo el No. 34, tomo 81, de los libros respectivos de fecha 2 de abril del año 2008. Que a los efectos vivendi fue mostrado a este Tribunal ejecutor en su original a los fines de demostrar la cualidad con la que el notificado actúa en este acto.- Acto seguido el tribunal procede a imponer del motivo de su presencia y constitución al ciudadano notificado, EN EL SENTIDO QUE PROCEDA LA SOCIEDAD MERCANTIL AVICOLA LA ROSITA C.A., AL CUMPLIMIENTO DEL AMPARO CONSTITUCIONAL DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, Y REINCORPORE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO, EN FORMA INMEDIATA E INCONDICIONAL A LOS CIUDADANOS DIXON ANTONIO VILLALOBOS SILVA, LUIS ANGEL ATENCIO NAVA, YIMIS GREGORIO BATISTA VILLALOBOS, ANGEL ANTONIO VILLALOBOS QUINTERO, JOSE TRINIDAD VILLALOBOS VILLALOBOS Y ALCELIS RAMON VILLALOBOS VILLALOBOS, mayores de edad, venezolanos todos, titulares de la cédula de identidad No. 6.808.125, 14,631.887, 16.834.884, 13.416.028, 13.460.110, y 16.428.078, respectivamente, en cumplimiento de la Providencia Administrativa dictada el día treinta y uno de mayo del 2007, por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir calculados desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación..- En este estado el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AVICOLA LA ROSITA C.A., abogado HUMBERTO JOSE RAMIREZ CAMARGO, ya identificado, expuso: “Siguiendo las instrucciones del fallo No. 42, emitido por la Dra. Gloria Urdaneta, Jueza Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en lo referente a la reincorporación efectiva de los Ciudadanos que se mencionan en el fallo, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata y de forma incondicional en cumplimiento de la Providencia Administrativa dictada el día treinta y uno de mayo del 2007, por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, y ordenado por ella la EMPRESA AVICOLA LA ROSITA, se subsume a la voluntad del tribunal y de manera inmediata procede a dejar constancia que a partir de la fecha permitirá a los ciudadanos DIXON ANTONIO VILLALOBOS SILVA, LUIS ANGEL ATENCIO NAVA, YIMIS GREGORIO BATISTA VILLALOBOS, ANGEL ANTONI VILLALOBOS QUINTERO, JOSE TRINIDAD VILLALOBOS VILLALOBOS Y ALCELIS RAMON VILLALOBOS VILLALOBOS, estar en el Pool de Caleteros, para que puedan ser contratados por los transportistas y gandoleros que así lo soliciten, siendo éstos la actividad habitual que ellos realizan, es decir, un trabajo a terceros y para terceros. En relación a lo correspondiente de pago de salarios caídos dejados de percibir, no entendemos dicha indicación debido a que en ningún momento ni en la Sentencia administrativa de fecha 31 de mayo del 2007, emitida por el Ministerio del Trabajo, y la sentencia No. 42, emitida el 19 de mayo del 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, ni por la diligencia que acompaña al Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas, se indican montos, condición y variables de sueldo o salarios caídos que se dejaron de percibir puesto que los ciudadanos en mención nunca tuvieron una relación laboral con la empresa, lo cual se deja constancia en nominas y recibos de pagos desde el día 9 de julio del 2001 hasta el 22 de enero del 2008, de todo el personal de la Planta Balanceados de la Sociedad Mercantil AVICOLA LA ROSITA, la cual en el día de hoy consignamos y pedimos al Tribunal coteje con las originales para que de certificación de la validez de la copias fotostáticas que se están llevando y de esta misma manera recalco certifique las mismas, de allí desprende el hecho de que es imposible tanto para los que realizan el petitorio para el tribunal y para la Empresa, saber de que montos en Bolívares se está hablando. Situación esta y ante la cual pedimos que un Tribunal Laboral por ser competente en materia de trabajadores sea quien determine los montos a cancelar. Es todo.- En este estado este Tribunal Ejecutor visto lo solicitado procede a cotejar los documentos presentados sus originales con sus respectivas copias fotostáticas no existiendo correspondencia alguna entre lo presentado a esta juzgadora por cuanto las originales difieren en su contexto de las fotostáticas presentadas, motivo por el cual esta Juzgadora niega lo solicitado por la parte querellada en la presente comisión y hace entrega al mismo de los documentos entregados para su cotejo.- En este estado los apoderados judiciales de la parte querellante expusieron: “ Solicitamos a este digno Tribunal en presencia de los trabajadores establecidos en autos se proceda al reenganche de sus labores habituales tal como se evidencia en Providencia Administrativa No. 570-07, quienes desempeñaban el cargo de Caleteros, Estibadores, y Obreros a tiempo permanente o tiempo completo, con todos los beneficios que le corresponden por Ley.- De igual manera este Digno Tribunal proceda a solicitar el pago de los salarios caídos. Es todo.- De inmediato este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA a la SOCIEDAD MERCANTIL AVICOLA LA ROSITA C,A, LA REINCORPORACION A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO, EN FORMA INMEDIATA E INCONDICIONAL DE LOS CIUDADANOS DIXON ANTONIO VILLALOBOS SILVA, LUIS ANGEL ATENCIO NAVA, YIMIS GREGORIO BATISTA BILLALOBOS, ANGEL ANTONI VILLALOBOS QUINTERO, JOSE TRINIDAD VILLALOBOS VILLALOBOS Y ALCELIS RAMON VILLALOBOS VILLALOBOS, ya identificados, en los términos y condiciones explanados en la presente acta que son los mismos indicados en el despacho comisorio comisionado. El Tribunal ejecutor deja expresa constancia que en la ejecución de la presente medida, se dio cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia artículos 26, II aparte y 254 de la norma citada. Así lo declaran las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Concluyó el acto siendo las dos de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA QUERELLADA.



LOS QUERELLANTES Y SUS APODERADOS
JUDICIALES.















LA SECRETARIA.


ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.