REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 13 de Agosto del año dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JESUS ERIQUE LOSSADA, ubicada en la Concepción del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: ANA YARINA HERNANDEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.683.980, en contra del ciudadano: YOENIO RAMON NEGRETTE GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-6.834.866, a favor de los niño XXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): JENY PAZ, titular de la cédula de identidad No. 13.003.916, quién se identifico con el carácter de: SINDICO PROCURADOR.-Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, declaró Estado de Ejecución Forzosa el referido arreglo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordenó retener la cantidad de TRESCIENDOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F: 300,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F: 150,00) quincenales, que le pudiera corresponder al demandado de auto ciudadano: YOENIO RAMON NEGRETE GUERRERO, antes identificado, como Concejal en la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Losada, con sede en la Concepción del Estado Zulia.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA RETENER TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS, se hace saber al notificado que las cantidades a retener deberán ser entregado directamente a la ciudadana ANA YARINA HERNANDEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.683.980. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:05 a.m..-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/gonzalez.
Comis. No. 4033-2008
Expediente No.10149