REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 13 de agosto del año dos mil ocho, siendo las 12:30 p.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Departamento de Inteligencia Militar (DIM), ubicada en la vía que comunica a Nueva Lucha con Carrasqueño, a quinientos metros aproximadamente de la Sede SICOTEC, en jurisdicción de la Parroquia La Sierrita, Municipio Autónomo Mara del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, contentivo de Juicio de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENION, incoada por la ciudadana: MACYELIX ZAIX RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.608.853, en contra del ciudadano: ENZO RAFAEL PINEDA GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. V-16.038.722, a favor de la niña XXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): WILFREDO JOSE CATANI, titular de la cédula de identidad No. 11.866.836, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE SERVICIO.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, DECIDIO FIJAR COMO PENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL, en el convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrada por los ciudadanos MACYELIX ZAIX RODRIGUEZ y ENZO RAFAEL PINEDA GUILLEN, antes identificados, y homologado por ante ese tribunal en fecha 18 de agosto de 2006, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXX, en consecuencia ordenó retener cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F.188,00) mensuales; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos, y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Asimismo ordenó retener la cantidad mensual de CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUETRTES (Bs. F.188,00) hasta alcanzar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F.2.264,00) que adeuda el mencionado ciudadano por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención mensuales, bono vacacional y época decembrina. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA RETENIDAS LAS CANTIDADES DE DINERO ARRIBA SEÑALADAS. De la misma manera se le hace saber al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, el cual se encuentra ubicado en el anexo del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida, y que el mismo solo recibe Cheques los días MARTES y JUEVES. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador del Departamento de Inteligencia Militar (DIM). SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 01:00 P.M..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/malpica y.
Comis. No. 4003-2008
Expediente No.9193
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