REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En el día de hoy 01 de Agosto del año dos mil ocho, en horas de despacho, siendo las 2:00 p.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano: ELIO TULIO ALVAREZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 4.169.748, en contra de NIÑOS CANTORES TELEVISION C.A., NIÑOS CANTORES TELEVISION DE CARABOBO C.A. Y NIÑOS CANTORES TELEVISION DE LARA C.A.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio NANCY VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33744, en la Oficinas de Información del Ejecutivo del Estado Zulia, ubicado avenida 5 de Julio, Edificio Fin de Siglo,, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a): PATRICIA MUÑOZ MENDOZA, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 14.474.831, en su carácter de: ADMINISTRADORA.- En este estado presente la parte ejecutante antes identificada, señalo en este mismo acto para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero y/o contrato de Publicidad a ser cancelada a favor de las demandadas NIÑOS CANTORES TELEVISION C.A., NIÑOS CANTORES TELEVISION DE CARABOBO C.A. Y NIÑOS CANTORES TELEVISION DE LARA C.A , con la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES CON 11/100 (Bs. 383.674.924,11), lo cual equivale a TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE CON 92/100 (Bs. F383.674,92), que cubre el monto condenado en la sentencia, asimismo solicito una vez ejecutada la presente medida se le informe a la Tesorería del Estado Zulia de la ejecución de la misma. De inmediato este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a ser cancelada a favor de las demandadas NIÑOS CANTORES TELEVISION C.A., NIÑOS CANTORES TELEVISION DE CARABOBO C.A. Y NIÑOS CANTORES TELEVISION DE LARA C.A , hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES CON 11/100 (Bs. 383.674.924,11), lo cual equivale a TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE CON 92/100 (Bs. F383.674,92). Asimismo este Tribunal le hace saber al notificado que deberá emitir un Cheque de Gerencia de las cantidades Embargadas Ejecutivamente a nombre del ciudadano: ELIO TUTLIO ALVAREZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-4.169.748, y el mismo deberá ser remitido al JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la calle 84, avenida 2 El Milagro, Edificio Torre Mara, sede Judicial Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: me doy por notificado (a) del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si la demandada es o no titular de algún crédito o acreencia en este Organismo, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que esté garantizada con aquellas cantidades que por cualquier concepto le puedan corresponder a las demandadas; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecte los haberes de la empresa demandada, con anterioridad a la presente fecha.- QUINTO: Si existen cesiones de créditos notificadas legalmente con antelación a la presente fecha. SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada.- El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo 2:15 p.m.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,

LA EJECUTANTE,



LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ


ZC/Gonzalez b
Comisión No.4014-2008
Exp. No. VH01-L-1999-000001