Comisión N° 2547/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, viernes ocho (08) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana INDIRA IZQUEL OVIEDO CUENCA, portadora de la cédula de identidad N° 18.743.831, a favor del niño LUIS ALEJANDRO MUENTES OVIEDO, en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO MUENTES PÉREZ, portador de la cédula de identidad N° 13.522.657, llevado en el expediente N° 13109, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona POLIMARACAIBO, ubicada geográficamente en la circunvalación N° 1, sede administrativa POLIMARACAIBO ,en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) CAROLINA MOGOLLON, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 9.716.249, en su condición de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a Embargar Provisionalmente, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: ÚNICO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano RAFAEL EDUARDO MUENTES PÉREZ, portador de la Cédula de Identidad N° 13.522.657, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como Oficial de Patrullaje de POLIMARACAIBO, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño LUIS ALEJANDRO MUENTES OVIEDO.-