Comisión No. 2545/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°

En el día de hoy, viernes ocho (08) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por ALIMENTOS, seguido por la ciudadana MARY LUZ LINARES DE RIOS, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.776.819, en contra del ciudadano ANTONIO MARIA DE LOS RÍOS GONZÁLEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 3.109.462, llevado en el expediente No. 55.617, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V), ubicada específicamente en la Circunvalación No. 2, sector Los Robles, Edif. C.A.N.T.V Industrial, frente a Repuestos Agrícolas Discoagro C.A. y al lado del Transporte Zaga y Bovinelle C.A., en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) RAFAEL RUBIO venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 15.009.078, en su condición de ESPECIALISTA GESTIÓN HUMANA OCCD de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, vacaciones anuales y utilidades que le correspondan al ciudadano ANTONIO MARIA DE LOS RÍOS GONZÁLEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 3.109.462.- B) EL DIEZ POR CIENTO (10%) de las prestaciones sociales y caja de ahorro que corresponda o pueda corresponder al demandado de autos, ANTONIO MARIA DE LOS RÍOS GONZÁLEZ, antes identificado, como trabajador de la empresa Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), a fin de garantizar la obligación alimentaria que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge.-