Comisión No. 2543/2008
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, viernes ocho (08) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las una y treinta horas de la tarde (1:30p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana YAJAIRA ROSA BRICEÑO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-10.443.453, en contra del ciudadano JESUS MARIA GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-12.227.241, a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, llevado en el expediente No. 12988, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el Organismo PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la Calle Obispo Lazo, Edificio Don Diego, piso 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) RIOGER DEVIS venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 7.654.121, en su condición de ABOGADO SUSTITUTO del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: ÚNICO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña ISABELLA DE LA PAZ GONZALEZ BRICEÑO.-
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