Comisión N° 2541/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, viernes ocho (08) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° V-9.741.505, en contra del ciudadano AMÉRICO JOSÉ BARRETO MONTILLA, portador de la Cédula de Identidad N° V- 10.438.391, obrando en interés y beneficio de las niñas y/o adolescentes xxxxxxxxxxxx, llevado en el expediente N° 12850, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A., ubicada geográficamente en la Planta Zulia de Pepsi Cola, diagonal al Cementerio La Chinita, vía Perijá, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) ELEANNETH ACOSTA venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 15.011.781 , en su condición de RECEPCIONISTA de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso mensual que percibe el obligado de autos, ciudadano AMÉRICO JOSÉ BARRETO MONTILLA, portador de la Cédula de Identidad N° V- 10.438.391.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bonificación y utilidades.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares.-