Comisión No. 2510/2008.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º

En el día de hoy, SIETE (07) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (09:30a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO, Mandamiento de Ejecución, decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES PLAZA AMERICA C.A, en contra de la ciudadana NAYDA RUTH CARDOZO FERNANDEZ; en virtud de la sentencia definitiva dictada en fecha Dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2.008), llevado en el expediente No. 10.741, nomenclatura correspondiente al referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la Apoderada Judicial actora ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo apartamento) distinguido con el No. 35, piso Nº 03, del edificio denominado CENTRO COMERCIAL AMERICA, ubicado geográficamente en la calle 77 (5 de julio), entre avenidas 8 (Santa Rita) y 4 (Bella Vista), Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente se deja expresa constancia que acompaña a este Juzgado el Oficial Primero RICHARD MARECHEAU, portador de la Cedula de Identidad Nº 10.441.049, credencial 0421, adscrito al Departamento de la Parroquia Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales brindan custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas con sede en Torre Mara.- De seguida este Tribunal Ejecutor procedió a realizar varios llamados en la puerta principal del inmueble donde se encuentra constituido, los cuales fueros infructuosos, ya que nadie contesto a los mismos.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano, JORGE LUIS SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 22.136.170, quien manifestó ser el conserje del Edificio donde se encuentra constituido este Tribunal y asimismo manifestó que las personas que residían en el apartamento Nº 35, lo habían desocupado aproximadamente hace 8 meses, y en consecuencia el inmueble se encontraba desocupado y en estado de abandono.- En este estado, presente la Apoderada Judicial Actora Ejecutante, abogada en ejercicio ANA MORELLA GONZALEZ ELIZONDO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.342, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de entrega y en consecuencia me ponga en posesión del inmueble tipo apartamento donde se encuentra constituido este Juzgado, en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PLAZA AMERICA C.A (Demandante de autos), y en virtud de que el inmueble (tipo-apartamento), se encuentra desocupado, pido se nombre y juramente Cerrajero, para que proceda a abrir el inmueble, a los fines de poder accesar al interior del mismo, y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO, necesario para la ejecución de la presente comisión, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde con el que se encuentra identificado en el despacho comisorio, y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y expresamente conferidas por el Tribunal de la causa; este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, procede a nombrar y designar como CERRAJERO al ciudadano VICTOR JOSÉ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V. 13.301.153, de profesión Cerrajero, quien labora en la Cerrajería Corazón de Jesús, y de este domicilio, presente en este acto, por lo que al ser impuesto del nombramiento recaído en su persona, manifestó expresamente su aceptación y fue juramentado de la siguiente manera: ¿Ciudadano VICTOR JOSE MENDEZ, jura usted cumplir bien y fielmente con las Obligaciones inherentes al Cargo de CERRAJERO que ha aceptado? Contestó: SI LO JURO.- De inmediato procedió a abrir el inmueble (tipo apartamento), ordenado a entregar y poner en posesión por el Tribunal de la Causa y donde se encuentra constituido este Juzgado, verificándose de esta manera que se encuentra totalmente desocupado.- Seguidamente este Tribunal, procedió a nombrar y designar como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCÍA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, quien fue impuesta del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo apartamento, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta, y en tal sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar y a poner en posesión a la parte demandante por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho comisorio.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de inmueble (tipo apartamento) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la calle 77 (5 de julio), Sur: pasillo del edificio; Este: Apartamento Nº 36 y Oeste: Con el apartamento Nº 34. Se trata de un inmueble tipo apartamento el cual presenta las siguientes dependencias y características físicas: Dependencias: Sala- comedor y terraza, una habitación, una sala de baño y un área de cocina. El inmueble presenta en su acceso principal puerta de madera con una reja de hierro tipo protección. Paredes: Frisadas y pintadas. Pisos. En granito. En su fachada principal se observan ventanas de vidrio tipo romanilla y en el resto de las dependencias, ventanas con marcos de aluminio y paños de vidrio tipo corrediza. En la habitación se observan closet con puertas de madera tipo corrediza al igual que en el área de la sala-comedor. La sala sanitaria presenta paredes revestidas en parte con cerámicas, área de ducha y piezas sanitarias tipo económica. En la cocina se encuentra un mueble en concreto revestido en cerámica, el cual presenta un lavaplatos de una sola taza en acero inoxidable empotrado en el mismo, también se pudo observar un purificador de agua ubicado sobre dicho mueble de la cocina de marca OXONO SALUD, serial Nº 113622, el cual presentaba un estado de deterioro total, en el área de la sala comedor se observó un aire acondicionado tipo split marca Premium serial N° N047142800057, el cual presentó un estado de abandono y deterioro total. El inmueble en cuestión se encontraba desocupado y en malas condiciones de uso y habitabilidad como consecuencia de su abandono y total deterioro.- En este estado presente la Apoderada Judicial actora ejecutante ciudadana ANA MORELLA GONZALEZ ELIZONDO, antes identificada, expuso: Ratifico que se proceda a la ejecución de la medida de entrega del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y asimismo en cuanto a la Medida de Embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa solicito muy respetuosamente al Tribunal se ABSTENGA, de ejecutar la misma, y en tal sentido se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.-