Comisión No. 2497/2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º

En el día de hoy, LUNES CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DOCE horas de la MEDIODIA (12:00 m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue el Abogado GUSTAVO BENCOMO, en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano RAMON ANTONIO RAMIREZ, en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO GARCIA CHAVEZ, llevado en el expediente No. 34.420, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Abogado GUSTAVO BENCOMO, específicamente en el Barrio El manzanillo, avenida 24ª, calle 8, casa N° 24A-20, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana DESIREE JOSEFINA ROSALES SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.609.393, quién manifestó residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado y que el ciudadano demandado es su esposo, pero que no reside actualmente en el inmueble por cuanto se encuentran en proceso de separación. De seguida la notificada de autos procedió a suministrar a este Juzgado el número telefónico del celular del ciudadano RAFAEL SEGUNDO GARCIA CHAVEZ (Demandado de autos), a los fines de que se hiciese presente en el sitio.- Seguidamente hizo acto de presencia el ciudadano RAFAEL SEGUNDO GARCIA CHAVEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 13.741.041, quien manifestó ser el demandado de autos y propietario del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado y demandado de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente quince (15) minutos de espera hizo acto de presencia el abogado en ejercicio EVERT JUNIOR RIJO URDANETA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.290, a los fines de asistir en el presente acto al demandado de autos.- En este estado, presente el Endosatario en Procuración del ciudadano RAMON ANTONIO RAMIREZ, Abogado en Ejercicio GUSTAVO BENCOMO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.321, expuso: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi en esta misma fecha, señalo nuevamente a este Juzgado Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado y a los efectos como de igual manera lo señalé en dicha diligencia, consigné copia debidamente certificada del documento de propiedad del inmueble en referencia, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de cuatro (04) folios útiles, y en tal sentido, dada la naturaleza de la presente medida, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución de la presente medida, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde con el que se encuentra identificado en el documento de propiedad que a los efectos consigné, y una vez ejecutada la misma, proceda a oficiar a la mencionada Notaria, a los fines de la participación prevista en el articulo 535 del CPC, y cumplida la misma se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa a la brevedad posible. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación la perito avaluadora nombrada, expuso: Le ha sido señalado por el endosatario en procuración del ciudadano RAMON RAMIREZ, abogado en ejercicio GUSTAVO BENCOMO, tal como y como se evidencia en diligencia suscrita en esta misma fecha, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Una casa geográficamente ubicada como quedo en la dirección arriba indicada, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con vía publica, avenida 24ª; Sur: Con propiedad que es o fue de Daisy Salas; Este: Con propiedad que es o fue de Ivon Soto y Oeste. Con propiedad que es o fue de Jacqueline Soto y tal como viene determinado en el documento de propiedad consignado en este acto, me permito dar dichos datos de ubicación y linderos por reproducidos en la presente acta y en consecuencia, puedo determina que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el identificado en documento de propiedad consignado, por lo que procedo seguidamente a indicar al Tribunal, las características y condiciones de dicho inmueble, en los siguientes términos: Se trata de un inmueble tipo casa que presenta las siguientes características físicas y dependencias: Construcción tradicional, con techos en parte de platabanda y en parte de zinc, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos revestidos en cerámica con excepción de las habitaciones que presentan pisos en cemento pulido, y en el área del porche piso revestido en caico. Puertas en madera con excepción de la entrada principal y posterior que presentan puerta de hierro y rejas tipo protección de hierro. Ventanas de romanilla en todas sus dependencias. Consta de las siguientes dependencias: Porche, sala-comedor, tres (03) habitaciones, cocina con mueble en bloque y cemento revestido en cerámica, lavadero y una sala sanitaria que presenta paredes en parte revestidas en cerámica, área de ducha y piezas sanitarias tipo económica y área de patio que presenta pisos en parte de cemento rustico y en parte de tierra. Todo este inmueble se encuentra delimitado por paredes de bloques de cemento en todos sus linderos con la excepción de su frente que presenta cerca tipo reja de hierro con puerta y portón de iguales características. Las condiciones del inmueble (tipo casa) en líneas generales se encuentra en buen estado de uso y habitabilidad.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del inmueble (tipo casa), en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.- 140.000,oo).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACION, ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 140.000,oo), SUMA ESTA ARROJADA DEL RESULTADO DEL AVALUO REALIZADO POR LA PERITO AVALUADORA, Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. (DEPOSACA), CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, ANTES IDENTIFICADA, EL INMUEBLE (TIPO CASA) EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO.- TERCERO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DONDE SE ENCUENTRA AUTENTICADO EL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE EN CUESTION, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO EN ESTE ACTO. CUARTO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL ENDOSATARIO EN PROCURACION ABOGADO EN EJERCICIO GUSTAVO BENCOMO, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- En este estado, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE RINCON RIVERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.512, a los fines de asistir en el presente acto a la notificada ciudadana DESIREE ROSALES quien manifestó ser esposa del demandado de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado.- Siendo la UNA y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (1:45 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN

LA NOTIFICADA (CÓNYUGE DEL DEMANDADO DE AUTOS),




SU ABOGADO ASISTENTE,




EL DEMANDADO DE AUTOS,




SU ABOGADO ASISTENTE,




EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN ACTUANTE,




LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,




LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.